MP C/ HECTOR PATRICIO MORALES MORALES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°. - Que, del mérito de los antecedentes expuestos en estrados, se puede establecer que el Informe Pericial de Genética Forense N° 7010-2022, realizado por la perito, María Ignacia Zapata Fuentes, del Laboratorio de Carabineros, LABOCAR, cuya exclusión se dispuso por el Tribunal a quo, consiste en el análisis de restos biológicos hallados en los lechos subungueales del acusado. Que, las muestras provenientes de las manos de Héctor Morales Morales, fueron obtenidas en los momentos iniciales de la investigación, una vez obtenida la aquiescencia de éste, pero antes que la investigación se dirigiera en su contra. Que, en ese entendido no era titular de la calidad de imputado, por lo que no era exigible a su respecto, la lectura de derechos antes de la toma de muestras, toda vez que no tenía esa condición procesal. Que, siguiendo el razonamiento previo, estos sentenciadores estiman que la pericia biológica excluida, no ha sido obtenida con vulneración de garantías. 2°.- Que, en cuanto a la exclusión parcial de las declaraciones de los testigos funcionarios policiales de Labocar, José Arriagada Solar y Oscar Águila Espinoza, es menester anotar que constituyen obligaciones de los testigos: “declarar verdad sobre lo que se le preguntare y de no ocultar hechos circunstancias o elementos acerca del contenido de su declaración”, así como dar “razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare, expresando si los hubiere presenciado, si los dedujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas”. Que, de tal suerte, no resulta ajustado a derecho disponer la exclusión parcial de la declaración testimonial, por que pugna con el claro tenor de la Ley. 3°. - Que, el fundamento de exclusión en este segundo caso, esto es, por provenir de diligencias obtenidas con vulneración de garantías, no concurre, en los mismos términos razonados en el número 1°, toda vez que Morales Morales no tenía la calidad de imputado al momen
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 181, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de julio en curso, que excluyó, por vulneración de garantías constitucionales, la prueba pericial consistente en Informe Pericial de Genética Forense N° 7010-2022, realizado por la perito, María Ignacia Zapata Fuentes, del Laboratorio de Carabineros, LABOCAR, y exclusión temática de las declaraciones testimoniales de José Arriagada Solar y Oscar Águila Espinoza, y en su lugar, se resuelve que aquellas quedan incorporadas como pruebas del ente persecutor en el auto de apertura del juicio oral. Insértese en el acta respectiva. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario, comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-390-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°. - Que, del mérito de los antecedentes expuestos en estrados, se puede establecer que el Informe Pericial de Genética Forense N° 7010-2022, realizado por la perito, María Ignacia Zapata Fuentes, del Laboratorio de Carabineros, LABOCAR, cuya exclusión se dispuso por el Tribunal a quo, consiste en el análisis de res
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