SIN INFORMACION

RECURRENTE:CAMILA NICOLE VERGARA VERGARA EN REPRESENTACION DE FRANCISCO UTRERA GUZMAN:RECURRIDO:CENTRO PENITENCIARIO LA GONZALINA

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de marzo de 2023 comparece doña Camila Nicole Vergara Vergara, domiciliada en Romeral Pasaje Posesivos N° 518, Rengo, deduciendo recurso de protección en favor de su pareja Francisco Javier Utrera Guzmán, interno de la cárcel de Rancagua -La Gonzalina- y en contra de Gendarmería de Chile (Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua). Expone que su pareja Francisco Javier Utrera Guzmán, está siendo amenazado de muerte, por lo que corre peligro su seguridad ya que ha sido golpeado en ocasiones por otros internos y estas amenazas en épocas de visitas las ha recibido ella misma, lo cual también hace que esté preocupada por su seguridad y la de su hija. Por lo señalado, requiere sea trasladado el interno al Centro Penitenciario de Rengo, para así no sentirse amenazado. Con fecha 20 de abril de 2023, informa Gendarmería de Chile, señalando que existe actualmente un Plan de Descongestionamiento en la Unidad Penal del Complejo Penitenciario de Rancagua, el cual constantemente se encuentra revisando los antecedentes de los internos de sus dependencias. Añade que en esta oportunidad, respecto del interno condenado, se procedió a evaluar su factibilidad de traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo. Sostiene que de los antecedentes reunidos se emitió un pronunciamiento positivo sobre el mismo, dictándose un informe de factibilidad a favor del interno condenado, tras el estudio del Plan de Descongestionamiento de la Unidad del Centro Penitenciario de Rancagua, con el propósito que Francisco Utrera Guzmán cumpla el resto de su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo. Acompaña documentación que se agrega a la causa, donde consta la factibilidad de traslado positiva del condenado. En su oportunidad, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que se ha deducido recurso de protección en favor de un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, con el objeto de obtener el traslado al Penal de Rengo, en razón de supuestas amenazas que sufre tanto él como su pareja recurrente. SEGUNDO: Que la entidad recurrida ha informado que se procedió a evaluar la factibilidad de traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, emitiéndose un pronunciamiento positivo sobre el mismo, dictándose un informe de factibilidad a favor del interno condenado. En tal sentido, acompaña la documentación que da cuenta de lo informado, dentro de la que se encuentra, la Resolución Exenta N° 421 de 18 de abril pasado, que ordena al traslado del condenado del C.P. de Rancagua hacia el C.C.P de Rengo. TERCERO: Que, atendido el mérito de lo informado por la recurrida y la Resolución Exenta N° 421 de 18 de abril pasado, que ordena al traslado del condenado del C.P. de Rancagua hacia el C.C.P de Rengo, el recurso de autos ha perdido oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción y, así las cosas, la misma no puede prosperar. CUARTO: Que, finalmente y a mayor abundamiento, en cuanto a las supuestas amenazas de muerte que estaría sufriendo el interno y su pareja, no existen elementos para dar verosimilitud a la denuncia efectuada por la parte recurrente, como tampoco se advierte un actuar ilegal o arbitrario por parte de algún funcionario de Gendarmería de Chile, que afecte alguna garantía constitucional del actor, puesto que la institución recurrida ha procedido dentro de las atribuciones que le confiere la normativa vigente en materia carcelaria, razones todas por las que el presente arbitrio constitucional debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso deducido en favor del interno Francisco Javier Utrera Guzmán y en contra de Gendarmería de Chile (Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua), sin costas. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica del interno. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Nº 938-2023-Protección Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 22 de marzo de 2023 comparece doña Camila Nicole Vergara Vergara, domiciliada en Romeral Pasaje Posesivos N° 518, Rengo, deduciendo recurso de protección en favor de su pareja Francisco Javier Utrera Guzmán, interno de la cárcel de Rancagua -La Gonzalina- y en contra de Gendarmería de Chile (Centro de Cumplimiento Penitenciari

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