MP C/ CLAUDIO SAMUEL BARRIENTOS ARENAS
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de CLAUDIO SAMUEL BARRIENTOS ARENAS. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente la edad del imputado, su irreprochable conducta anterior y la actitud colaborativa asumida luego de cometido el delito, lo que impacta en la necesidad de cautela y permite presumir que una medida cautelar de menor entidad de las consagradas en el Artículo 155 del Código Procesal Penal, resulta suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1788-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiséis de julio de dos mil veintitrés, se da inicio a esta audiencia a las 10:49 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal e integrada por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo y la Abogada Integrante doñ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica