SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ LAMAR /DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de julio del año 2023, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de doña Manuery Yelitza Fernández Lamar, número de pasaporte venezolano 081937567, con domicilio en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago. Funda su recurso, en que la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática en 2019, en el Consulado de Chile en Caracas. Este consulado admitió a trámite la solicitud el 24 de julio de 2020, sin que la amparada recibiera cita alguna después de que su solicitud fuera acogida a trámite. Expone que luego la amparada recibió un correo electrónico masivo que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática de parte del Consulado de Chile en Caracas, el 11 de noviembre de 2020, en razón del cierre de las fronteras producto de la emergencia sanitaria del Sars-cov2. Agrega que la conducta de la recurrida mediante este correo electrónico masivo, dio por rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto de la amparada. Con ello, la Administración estableció a su respecto una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, la que perdura hasta el día de hoy. Sostiene que el señalado comunicado, en los términos en que se hizo, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N° 19.880. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, dejar sin efecto el rechazo en blanco de la visa de responsabilidad democrática tramitada por la amparada y, se ordene al recurrido citar a esta, en un plazo no mayor a 30 días, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Demo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, primeramente y en cuanto a la incompetencia reclamada, se debe tener presente que esta Corte previno en el conocimiento del asunto y considerando, además, la naturaleza cautelar y de urgencia de la acción constitucional incoada, se rechazará la excepción en análisis. TERCERO: Que, en la especie, debe considerarse que sin perjuicio de haberse fundado la presente acción en contra de un correo recibido el 11 de noviembre de 2020, que cerró el proceso de visa responsabilidad democrática iniciado por la amparada el año 2019, lo cierto es que ha resultado acreditado que con posterioridad a ello, la misma recurrente ha iniciado dos nuevos procedimientos con la misma finalidad, los cuales no fueron acogidas a trámite por no haberse acompañado por la actora los documentos requeridos para darles curso. En tal sentido, tales circunstancias, hacen que este arbitrio pierda oportunidad respecto de la tramitación del año 2019 y que funda esta acción, pues ha sido la propia solicitante quien decidió efectuar nuevas solicitudes a la autoridad, no siendo posible mantener indefinidamente múltiples peticiones, con un mismo objetivo, motivos que llevan a desestimar la presente acción de amparo. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, refuerza la improcedencia de la acción intentada, el hecho que desde la ocurrencia del acto que se estima vulneratorio han transcurrido más de dos años sin que la parte realizara alguna alegación, lo que no se condice con la premura de la decisión que debe emitirse en los recursos de amparo. QUINTO: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de la amparada, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto, en especial, en lo que respecta a las dos solicitudes realizadas en el año 2021 a las que no se les dio tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrida. II.- Se rechaza, sin costas, la acción intentada en favor de Manuery Yelitza Fernández Lamar, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 305-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de julio del año 2023, comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de doña Manuery Yelitza Fernández Lamar, número de pasaporte venezolano 081937567, con domicilio en Venezuela, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica