LIRA / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Bernardita Lira Vásquez, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de otorgarme cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud. Solicita se ordene a la recurrida otorgar a la parte recurrente la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, de acuerdo a las prestaciones y tratamientos que le sean otorgadas por el profesional de salud correspondiente Funda su acción, en síntesis, señalando que el plan de salud al cual se encuentra adscrita la actora, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental versus las de salud física, diferencia que fue derogada por la Ley N°21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De este modo, alega que el actuar de la recurrida incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones físicas y mentales. Agrega que, con el objeto de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podrían producirse una vez que entrara en vigencia la ley referida, la Superintendencia de Salud emitió su Circular IF/N° 396 de 8 de noviembre de 2021, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones mentales una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, pero la recurrida no ha aplicado en el plan de salud de la actora la nueva normativa citada. A folio 6, evacúa informa la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, solicita se declare la incompetencia relativa del recurso, desde que éste ha sido interpuesto en la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, en circunstancias que la recurrente tiene domicilio en la región metropolitana. En subsidio, informa el recurso, solicitando el rechazo desde que no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, res
Fundamentos
considerando: I. - En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada, teniendo presente la naturaleza cautelar de la presente acción que requiere un pronunciamiento en el más breve plazo, siendo contrario a dicho objetivo el argumento planteado y considerando que el señalamiento de un domicilio no excluye la existencia de otros, sin que se haya comprobado la incompetencia alegada. II. -En cuanto al fondo del asunto: Segundo: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, por la presente acción, el recurrente pretende obtener cobertura que homologue en su plan de salud las prestaciones de salud física con las de salud mental. Cuarto: Que, en apoyo de su pretensión expresa que la Ley N°21.331, que estableció la igualdad entre las referidas prestaciones, no distingue respecto de planes vigentes a la fecha de su promulgación en relación a aquellos contratos de salud suscritos con posterioridad a dicha data y, en consecuencia, no procede que las partes realicen tal distinción. Quinto: Que, existe abundante estadística y estudios publicados en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se vio agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid-19. Aquello se puede revisar en publicaciones de instituciones como Unicef, el Senado, diversas universidades, entidades de salud, entre otras. Lo anterior, fue recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos contenidos precisamente en la Ley N°21.331 y circulares administrativas a que aquella dio origen. Sexto: Que, expuesto lo anterior, la mantención de las diferencias entre las coberturas en el ámbito de la salud mental y física resulta arbitraria, pues todos los antecedentes técnicos, biológicos y económicos que han fundado las modificaciones legales y administrativas ya expuestas, dan cuenta de la necesidad de corregir una situación injusta lo que en el caso concreto no se ha cumplido, quedando a la voluntad del contratante más fuerte, la enmienda del contrato de salud que vincula a la recurrente con la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Bernardita Lira Vásquez, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., sólo en cuanto la recurrida deberá ajustar las coberturas de las prestaciones de salud mental equiparándolas a las prestaciones de salud física. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el recurso, atendido que de lo expuesto e informado se deprende que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que dispuso la adecuación de los planes de salud, se aplica exclusivamente a los que se comercialicen desde el día uno de marzo del año pasado y no a los antiguos, como el de la actora, quien se incorporó a la Isapre Colmena Golden Cross S.A. con fecha 11 de febrero de 2021. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19080-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Bernardita Lira Vásquez, quien recurre de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto ilegal y arbitrario de otorgarme cobertura y acceso limitado y discriminatorio para las atenciones de salud mental en su plan de Salud. Solicit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica