MÉNDEZ/EXPORTADORA Y FRUTICOLA ESMERALDA LTDA.
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 723-2022, que incide en causa RIT O-21-2022, caratulada “MENDEZ con SOCIEDAD EXPORTADORA Y FRUTÍCOLA ESMERALDA LTDA.”, del 2º Juzgado de Letras de Linares, la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de diciembre de 2022, dictada por doña Carolina Rojas Araya, en virtud de la cual se acogió demanda de despido injustificado, solicitando su nulidad y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Admitido y concedido el recurso anteriormente mencionado y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 19 de julio pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la parte recurrente, SOCIEDAD EXPORTADORA Y FRUTÍCOLA ESMERALDA LTDA, representada por su abogado don Carlos Tillería Gómez, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del 2º Juzgado de Letras de Linares, de siete de diciembre de 2022, con el objeto de que esta Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el
Fallo
fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo. Se recurre invocando la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del nombrado Código, al haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere el recurrente que las reglas de la sana crítica constituyen una categoría intermedia entre la prueba legal o tasada y la prueba de la libre convicción, reglas que asignan al juez amplias facultades para apreciar la prueba y establecer así los hechos, sin que quede obligado a señalar en la sentencia los motivos de su determinación. Añade que la situación en el proceso laboral es diferente, dado que, no se le ha dejado una libertad absoluta al juez, debiendo expresar de manera clara y concreta los fundamentos de su decisión. Los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo, fijan un marco en el cual los jueces de fondo deben desenvolverse, siendo susceptibles de ser controlados por la vía de la nulidad, atendida la objetividad de los mismos, sin perjuicio de la ponderación que puedan hacer respecto de la prueba rendida. La estructura legislativa implica, entre otras obligaciones, que en el proceso seguido, para los efectos de fijar los hechos de la causa, los sentenciadores no pueden contrariar la lógica, las máximas de la experiencia, ni los conocimientos científicamente afianzados. Luego de transcribir los consider
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Talca, veintiséis de julio de dos mil veintitrés.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 723-2022, que incide en causa RIT O-21-2022, caratulada “MENDEZ con SOCIEDAD EXPORTADORA Y FRUTÍCOLA ESMERALDA LTDA.”, del 2º Juzgado de Letras de Linares, la parte demandada, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de diciembre de 2022, dictada por doña Carolina Rojas Araya, en virtud de
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