CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A. / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
14806-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso respecto de la del grado que desestimó la reclamación de multa administrativa. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado Código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”. Tercero: Que, a su turno, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 502 del Código del Trabajo: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Cuarto: Que, del tenor de las disposiciones legales referidas, resulta que, en este tipo de materias, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede acogerse a tramitación y debe ser declarado inadmisible en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 14.806-2022.-
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 483, 483-A y 502 del Código citado, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la reclamante contra la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 14.806-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la reclamante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de nul
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