VERA CON JURIDICA
Rol
17684-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la nulidad que interpuso contra la que acogió la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con determinar “la necesidad de incorporar, en la etapa procesal pertinente, la carta de despido y acreditar el cumplimiento de las formalidades, de acuerdo a lo indicado en el artículo 454 Nº 1, inciso segundo del Código del Trabajo, en relación al artículo 162, inciso primero del mismo cuerpo legal”. Cuarto: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio en cuanto se fundó en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “el recurrente pide una revisión de los antecedentes ponderados por el tribunal, lo valorado y la forma en que ello se realiza por el tribunal laboral, para acoger las pretensiones de la parte demandante, pero sin expresar de manera clara cuál es
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el
Fallo
fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento de fondo sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de dos de mayo del dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Regístrese y devuélvase. Nº 17.684-22.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó
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