CANTINA CALIFORNIA SPA CON CALIFORNIA SPA Y MARIA CAROLINA PERINES MARTINEZ
Rol
C-1734-2020
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Santiago, diecis is de junio de dos mil veintid sé ó . En cuanto a la presentaci n del EJECUTANTE y demandadaó incidental, de 10 de junio de 2022, incorporada bajo la referencia “evacua traslado”, se resuelve: No ha lugar, por extempor neo.á Asimismo, t ngase por evacuado en rebeld a de la parte EJECUTADAé í y demandada incidental, el traslado que le fuere conferido con fecha 6 de junio de 2022, respecto de desistimiento promovido por la tercerista. En cuanto a la presentaci n del TERCERISTA, de fecha 13 de junioó de 2022, incorporada bajo la referencia “reposici n”, se resuelve:ó Teniendo presente que lo expuesto por el recurrente, no logra en modo alguno desvirtuar lo que viene decidido en la resoluci n impugnada, de fecha 9 deó junio de 2022, por las razones explicitadas en la misma, se rechaza, sin costas, el arbitrio intentado. Resolviendo derechamente incidencia de Desistimiento de la demanda incidental, promovida con fecha 1 de junio de 2022, por la tercerista, se provee: Teniendo presente la manifestaci n de voluntad expresada por ó el actor, en orden a desistirse de su demanda de fecha 13 de noviembre de 2020; la falta de oposici n respecto de la incidencia planteada, y;
Fundamentos
considerando que el desistimientoó de la demanda es un acto jurídico procesal unilateral del actor, por el cual manifiesta al tribunal su voluntad de renunciar a la pretensi n deducida en laó demanda y de no continuar con la tramitaci n del procedimiento, y cuyos efectos,ó ejecutoriada que fuere la sentencia que lo acoge, consisten precisamente en extinguir las pretensiones hechas valer en la demanda, y en poner t rmino alé procedimiento cuando se produce respecto de todas las pretensiones del juicio, por no existir un conflicto respecto del cual deba pronunciarse el tribunal, y que en la especie, se circunscribe al presente procedimiento incidental, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 148 y siguientes del Código del Procedimiento Civil, se acoge la incidencia promovida, en el sentido de tener a la tercerista, por desistida de su demanda incidental, para todos los efectos legales, sin costas. RIT: C17342020 RUC: 20402460092 MBXPZXZQMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, diecis is de junio de dos mil veintid sé ó , se notific por el estadoó diario la resoluci n precedente.ó Itc. 2022-06-16T12:34:42-0300 Firma Firma 1
Fallo
se resuelve: No ha lugar, por extempor neo.á Asimismo, t ngase por evacuado en rebeld a de la parte EJECUTADAé í y demandada incidental, el traslado que le fuere conferido con fecha 6 de junio de 2022, respecto de desistimiento promovido por la tercerista. En cuanto a la presentaci n del TERCERISTA, de fecha 13 de junioó de 2022, incorporada bajo la referencia “reposici n”, se resuelve:ó Teniendo presente que lo expuesto por el recurrente, no logra en modo alguno desvirtuar lo que viene decidido en la resoluci n impugnada, de fecha 9 deó junio de 2022, por las razones explicitadas en la misma, se rechaza, sin costas, el arbitrio intentado. Resolviendo derechamente incidencia de Desistimiento de la demanda incidental, promovida con fecha 1 de junio de 2022, por la tercerista, se provee: Teniendo presente la manifestaci n de voluntad expresada por ó el actor, en orden a desistirse de su demanda de fecha 13 de noviembre de 2020; la falta de oposici n respecto de la incidencia planteada, y; considerando que el desistimientoó de la demanda es un acto jurídico procesal unilateral del actor, por el cual manifiesta al tribunal su voluntad de renunciar a la pretensi n deducida en laó demanda y de no continuar con la tramitaci n del procedimiento, y cuyos efectos,ó ejecutoriada que fuere la sentencia que lo acoge, consisten precisamen
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Santiago, diecis is de junio de dos mil veintid sé ó . En cuanto a la presentaci n del EJECUTANTE y demandadaó incidental, de 10 de junio de 2022, incorporada bajo la referencia “evacua traslado”, se resuelve: No ha lugar, por extempor neo.á Asimismo, t ngase por evacuado en rebeld a de la parte EJECUTADAé í y demandada incidental, el traslado que le fuere
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