SALAS RIVERA CAMILA (COMERCIAL ECCSA S.A.)
Rol
12824-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, en representación de doña Camila Salas Rivera, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujeron recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministro señor Omar Astudillo Contreras y ministra señora Lilian Leyton Varela, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de veintiséis de abril del año en curso, por medio de la cual confirmaron aquella que no dio curso a la tramitación de la demanda. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que por disposición imperativa del artículo 496 del Código del Trabajo, la acción ejercida sólo pudo sustanciarse de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio. Agregan que el carácter obligatorio de la norma se ve respaldado no solo por la claridad de las palabras de que se vale la ley, sino además, por el origen de este tipo de procedimiento, el que si bien en un principio -leyes 20.087 y 20.260- se le concibió con un carácter opcional, esa situación varió con las enmiendas incorporadas al Código del Trabajo y al propio procedimiento monitorio a través de la Ley 20.287, en que se eliminó cualquier vestigio del carácter alternativo inicial. Por último afirman que dado lo explícito de la intención del legislador laboral, el inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo no puede entenderse como una isla en su interpretación sino que vinculado a la regla a la que cede, y que se encuentra contenida en el inciso primero. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades di
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministro señor Omar Astudillo Contreras y ministra señora Lilian Leyton Varela, se dejan sin efecto las resoluciones de veintiséis de abril y dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan la inadmisibilidad de la demanda intentada por doña Camila Salas Rivera, y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 12.824-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 80468 y 80470: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que doña Camila Cabrales Ferrer, abogada, en representación de doña Camila Salas Rivera, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujeron
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