JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

COMPUTER GENERATED SOLUTIONS CHILE S.A. (INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO)

Rol

5991-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Jaime Salinas Toledo, en representación de la reclamante Computer Generated Solutions Chile S.A., en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señores Patricio Martínez Sandoval y Alejandro García Silva y abogado integrante señor Fabián Elorriaga De Bonis, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución de diez de febrero de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que acogió parcialmente la reclamación de multa. Manifiesta que la decisión que motiva el arbitrio no se ajusta a derecho ni al mérito de autos atendido que sólo efectuó un rechazo escueto y genérico de las dos causales de nulidad que se hicieron valer, sin distinguirlas, fundándose en que no se controvirtieron los hechos, en circunstancias que el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo fue que sólo se establecieron los hechos no controvertidos como base para resolver. Segundo: Que al evacuar el informe de rigor los recurridos señalaron que teniendo en consideración la causal deducida estimaron que los hechos establecidos fueron aceptados por el recurrente, desprendiéndose de éstos que no se incurrió en el yerro denunciado. Agregan que se pretende por esta vía extraordinaria y de carácter disciplinario revivir la discusión de los hechos y el derecho, quedando agotado lo relativo a la parte fáctica con la sentencia de única instancia, oportunamente recurridas por vía de nulidad. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Quinto: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de nulidad laboral que dedujo en contra de aquella que acogió parcialmente la reclamación de multa; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para rechazar el recurso intentado en autos. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ministros señores Patricio Martínez Sandoval y Alejandro García Silva y abogado integrante señor Fabián Elorriaga De Bonis. Se previene que el ministro señor Blanco y la ministra señora Gajardo estuvieron por rechazar el recurso de queja, teniendo en consideración lo siguiente: 1°.- Que para que proceda el recurso de queja es menester que el tribunal haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarle una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. 2°.- Que, al respecto cabe señalar que, conforme lo expuesto, no se configura falta o abuso que deba ser enmendada, por cuanto, según se observa, la judicatura cuestionada se limitó a resolver la controversia al tenor de las causales de nulidad hechas valor por la parte recurrente. Regístrese y archívese. N° 5.991-22

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ministros señores Patricio Martínez Sandoval y Alejandro García Silva y abogado integrante señor Fabián Elorriaga De Bonis. Se previene que el ministro señor Blanco y la ministra señora Gajardo estuvieron por rechazar el recurso de queja, teniendo en consideración lo siguiente: 1°.- Que para que proceda el recurso de queja es menester que el tribunal haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarle una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. 2°.- Que, al respecto cabe señalar que, conforme lo expuesto, no se configura falta o abuso que deba ser enmendada, por cuanto, según se observa, la judicatura cuestionada se limitó a resolver la controversia al tenor de las causales de nulidad hechas valor por la parte recurrente. Regístrese y archívese. N° 5.991-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 80394, 80397 y 80423: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Jaime Salinas Toledo, en representación de la reclamante Computer Generated Solutions Chile S.A., en autos seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una

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