FLOREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIG13. ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de FABIOLA ALEXANDRA FLOREZ BASTO, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, el Servicio Nacional de Migraciones opone excepción de falta de legitimación pasiva, en cuanto al fondo, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. I. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Segundo: Que la alegación de falta de legitimación pasiva será desestimada pues, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente y, además, si la omisión del recurrido pudiese provocar que otras entidades públicas o privadas priven o perturben los derechos del actor, ello no es lo alegado en la presente acción II. En cuanto al fondo: Tercero: Que en virtud de la naturaleza cautelar y de urgencia del presente recurso, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva y en cuanto al fondo; se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de FABIOLA ALEXANDRA FLOREZ BASTO y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6015-2023.
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tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de FABIOLA ALEXANDRA FLOREZ BASTO, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recu
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