COOPERATIVA AGRÍCOLA PISQUERA ELQUI LIMITADA CON MASSAI (E)
Rol
71434-2021
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol C-2960-2018, caratulados “Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui con Massai” por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinte, se rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. La ejecutada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de once de agosto de dos mil veintiuno, revocó la decisión y, en su lugar, acogió la excepción, desestimando la ejecución, con costas. En contra de esta última decisión la parte ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, por sentencia de once de agosto de dos mil veintiuno, revocó la decisión y, en su lugar, acogió la excepción, desestimando la ejecución, con costas. En contra de esta última decisión la parte ejecutante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo cuestionado ha incurrido en la causal de invalidación formal contenida en el cuarto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, acusando que la sentencia otorgó a la ejecutada más de lo pedido en el escrito de oposición y se extendió a cuestiones no sometidas a la decisión del tribunal, ya que la ejecutada no solicitó en el petitorio del recurso de apelación interpuesto que se revocara dicha sentencia. SEGUNDO: Que en relación con el vicio de ultra petita, esta Corte de Casación ha establecido que aquélla concurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera su contenido, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. La regla anterior debe necesariamente concordarse con el artículo 160 del estatuto antes citado, de acuerdo al cual las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido sometidos expresamente a juicio por los litigantes, salv
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol C-2960-2018, caratulados “Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui con Massai” por sentencia de diecisiete de julio de dos mil veinte, se rechazó la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución
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