BANCO SANTANDER - CHILE CON JEREZ QUINTANILLA MARTA (O)
Rol
129372-2020
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre cobro de pesos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, rol C- 3430-2019, caratulados “Santander con Jerez Quintanilla Marta”, por sentencia de nueve de abril dos mil veinte se acogió la acción, con costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, revocó la decisión y en su lugar, acoge la excepción de prescripción y rechaza la acción. Contra esta última sentencia recurre la parte demandante de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 19 al 24, 1545, 1546, 1698, 1702, 1706, e inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil. Señala que la acción entablada es la emanada del contrato de mutuo tramitada conforme a las reglas del juicio ordinario prescribiendo en el plazo de 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible, no siendo aplicable las normas que regulan la prescripción de la acción ejecutiva contenidas en la Ley N° 18.092. Sostiene que de no haberse producido las infracciones de ley antes indicadas, la Corte debió rechazar la excepción y acoger la acción. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. El 30 de octubre de 2019 Santander-Chile dedujo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Marta de las Mercedes Jerez Quintanilla. Expone que la demandada suscribió con fecha 12 de diciembre de 2017, el pagaré N° 420018151836 a la orden del Banco Santander-Chile por la suma en capital de $97.021.189. Indica que la demandada no ha pagado la obligación a contar de su fecha de vencimiento, esto es, el 25 de mayo de 2018, prescribiendo las acciones ejecutivas, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 2.515 del Código Civil.
Fundamentos
considerando que la actora acreditó la existencia de la obligación que consta en el pagaré suscrito con fecha 12 de diciembre de 2017 y la demandada no probó debiendo hacerlo el pago de la obligación. 4.- La demandada dedujo recurso de apelación contra el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil veinte, revocó la decisión y en su lugar, acoge la excepción de prescripción y rechaza la acción. Contra esta última sentencia recurre la parte demandante de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que en el fallo impugnado se han infringido los artículos 19 al 24, 1545, 1546, 1698, 1702, 1706, e inciso segundo del artículo 2515 del Código Civil. Señala que la acción entablada es la emanada del contrato de mutuo tramitada conforme a las reglas del juicio ordinario prescribiendo en el plazo de 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible, no siendo aplicable las normas que regulan la prescripción de la acción ejecutiva contenidas en la Ley N° 18.092. Sostiene que de no haberse producido las infracciones de ley antes indicadas, la Corte debió rechazar la excepción y acoger la acción. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1. El 30 de octubre de 2019 Santander-Chile dedujo demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de Marta de las Mercedes Jerez Quintanilla. Expone que la demandada suscribió con fecha 12 de diciembre de 2017, el pagaré N° 420018151836 a la orden del Banco Santander-Chile por la suma en capital de $97.021.189. Indica que la
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PAGE Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos sobre cobro de pesos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, rol C- 3430-2019, caratulados “Santander con Jerez Quintanilla Marta”, por sentencia de nueve de abril dos mil veinte se acogió la acción, con costas. La demandada apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, po
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