SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIG13. ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de FABRICIO OLMEDO MEDINA ESCARABAY, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se prescindió del informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes y habiéndose prescindido del informe solicitado a la recurrida, en atención a la naturaleza cautelar y sumarísima de este recurso, se advierte que el procedimiento para la obtención de la permanencia definitiva solicitada por el actor se encuentra en trámite, existiendo una dilación excesiva en su tramitación si se atiende a su fecha de inicio y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal y arbitraria que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de FABRICIO OLMEDO MEDINA ESCARABAY y, por consiguiente, el Servicio Nacional de Migraciones deberá dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-6460-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de FABRICIO OLMEDO MEDINA ESCARABAY, y contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre la visa de permanencia definitiva solicitada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la re

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