SIN INFORMACION

HERRERA/THAYER

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece MAGALIS DEL CARMEN HERRERA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.076.206-9, domiciliada en calle Egaña 946, dpto 2, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE (hoy SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES) por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la actora el día 19 de octubre de 2021, vulnerando el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Comenta que el recurrente en la fecha indicada, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta ahora no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agrega que no cuenta con cédula de identidad vigente. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma.  Acompaña a su presentación: 1. Copia cédula de identidad extranjero. 2. Certificado de solicitud de permanencia definitiva. 3. SIAC, resolución OR099N0171361.  4. Oficio portal de transparencia N° AB099T0029382. 5. Copia pasaporte ordinario y prórroga. 6. Disponibilidad de cita consultada de VZLA en Santiago de Chile. A folio 3, se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida.  A folio 5, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022; señala que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza. No hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar d

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente el 19 de octubre de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin que exista resolución del asunto, más allá del hecho informado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse en tramitación. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente.  Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, se acoge la acción interpuesta a folio N° 1, por MAGALIS DEL CARMEN HERRERA NAVARRO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sin costas. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de sesenta días desde que la presente sentencia quede ejecutoriada  Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 691-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.  Visto: A folio N° 1, comparece MAGALIS DEL CARMEN HERRERA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.076.206-9, domiciliada en calle Egaña 946, dpto 2, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIO

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