SIN INFORMACION

HUMBERTO SEGUNDO CÁCERES GONZALEZ CON CAJA COMPENSACIÓN LOS ANDES

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Humberto Segundo Cáceres González, con domicilio en calle San Francisco 920, Puerto Montt, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por estimar que esta ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al no disponer el pago de siete licencias médicas ya aprobadas por el COMPIN, denunciando un retardo de más de 8 meses. Conforme se desprende de lo señalado por el recurrente y los documentos acompañados las licencia médicas cuyo pago se reclama son las siguientes: 1.- N° 11347628-1 emitida por 15 días, con fecha de reposo entre el 26 de julio de 2022 y el 9 de agosto de 2022. 2.- N° 11545495-1 emitida por 15 días, con fecha de reposo entre el 10 de agosto de 2022 y el 24 de agosto de 2022. 3.- N° 11757294-3 emitida por 30 días, con fecha de reposo entre el 25 de agosto de 2022 y el 23 de septiembre de 2022 4.- N° 12115333-5 emitida por 30 días, con fecha de reposo entre el 24 de septiembre de 2022 y el 23 de octubre de 2022 5.- N° 12520829-0, emitida por 30 días, con fecha de reposo entre el 24 de octubre de 2022 y el 22 de noviembre de 2022 6.- N° 12950467-6, emitida por 30 días, con fecha de reposo entre el 23 de noviembre de 2022 y el 22 de diciembre de 2022 7.- N° 13269482-6, emitida por 30 días, con fecha de reposo entre el 24 de diciembre de 2022 y el 22 de enero de 2023. A folio 11, con fecha 13 de junio, se evacuó informe por la recurrida Caja de Compensación Los Andes, quien explicó el régimen legal bajo el cual se rigen las Cajas de Compensación para el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal, indicando en lo que respecta a las licencias médicas señaladas por el recurrente, que las primeras seis fueron debidamente pagadas mediante transferencia bancaria. Respecto de la última, señala que el reposo laboral prescrito en aquella fue rechazado por la COMPIN respectiva, por lo que no puede realizar el pago del subsidio. Acompaña certificado histórico de licencias del actor

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con la omisión injustificada por parte de la Caja de Compensación en orden a pagar el subsidio laboral respecto de siete licencias médicas emitidas al actor, las primeras seis entre el 26 de julio de 2022 y el 22 de diciembre de 2022 y una última entre el 24 de diciembre de 2022 y el 22 de enero de 2023. Cuarto: Que revisados los antecedentes aportados por la propia Caja recurrida, además de lo informado por Comisión de Medicina Preventiva y la Superintendencia del ramo aparece que la última licencia médica, individualizada con el N° 13269482-6, emitida por 30 días, con fecha de reposo entre el 24 de diciembre de 2022 y el 22 de enero de 2023, no fue aprobada por la COMPIN, de lo que se sigue que a su respecto no concurre arbitrio alguno, dado que el pago del subsidio exige primeramente la aprobación del reposo previamente prescrito, exigencia que no se cumple en la especie. Quinto: Que en lo que respecta al grupo de licencias médicas N° 11347628-1, N° 11545495-1, N° 11757294-3, N° 12115333-5, N° 12520829-0, N° 12950467-6, cuya fecha de reposo se prescribió entre el 26 de julio de 2022 y el 22 de diciembre de 2022, no obstante el informe de la Caja de Compensación que alude al pago de éstas, de los propios antecedentes acompañados por aquella no se desprende dicha circunstancia. En efecto, el documento acompañado por la recurrida, que tiene fecha de extensión de 2 de junio de 2023, por el cual se pretende dar cuenta del pago de los subsidios por incapacidad laboral sólo certifica el pago de subsidios devengados durante los años 2019, 2020, 2021 y entre enero y abril del 2022, no señalando nada respecto de los periodos reclamados por el recurrente. Sexto: Que en el sentido indicado la acción de marras deberá acogerse, pues pese a que el actor posee más de 6 meses de afiliación a un régimen previsional, reúne a lo menos 3 meses de cotizaciones y posee licencias médicas debidamente autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva respectiva, no se explica por la recurrida los motivos o razones por las cuales no ha cursado el pago del subsidio laboral al que dichas licencias m

Fallo

fallo del Recurso de Protección, se pidió además informe a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). A folio 15, con fecha 19 de junio de 2023, la COMPIN informó señalando que no ha realizado actuación arbitraria o ilegal. Previene que en la esfera de sus competencias, las cuales sólo dicen relación con la revisión de los antecedentes clínicos del recurrente, autorizó el reposo prescrito en las primeras seis licencias médicas aludidas por el actor, rechazado el reposo respecto de la última, por estimar que el mismo no se encontraba justificado. Respecto de esta decisión señala que la fecha del informe aún no estaba firme, restando la reclamación que pudiere ejercer el afectado ante la Superintendencia. En cuanto al pago del subsidio laboral que se genera por aquellas licencias cuyo reposo fue autorizado, refiere que es de competencia de la Caja de Compensación, al tenor de los establecido por el DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A folio 17, con fecha 28 de junio de 2023, se evacuó informe por la SUSESO, la que refiere no existen trámites vigentes respecto del actor ni ha emitido pronunciamiento alguno relativo al reposo prescrito en las licencias médicas aludidas por aquel. Encontrándose en estado se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de l

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Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1 comparece Humberto Segundo Cáceres González, con domicilio en calle San Francisco 920, Puerto Montt, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por estimar que esta ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al no disponer el pago de siete licencias médicas ya aprobadas

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