JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

NAVARRETE/INMOBILIARIA JOMAR SPA

Rol

31612-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó la reposición que se interpuso en contra de la que desestimó la solicitud de fianza de resultas; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 31.612-22

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y cuarto otrosíes: estese a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al quinto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N° 31.612-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario

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