1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE/PINTO

Rol

39742-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por don Edmundo Lira Vásquez en autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol 911-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que no dio lugar a la reposición intentada en contra de aquella que declaró inadmisible un recurso de apelación subsidiario a uno de reposición deducido en contra de la de primer grado que rechazó una solicitud de abandono de procedimiento. 3º.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Edmundo Lira Vásquez. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: atendida la rectificación efectuada por escrito folio N° 68.541-2022: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 39.742-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado don Edmundo Lira Vásquez. Al primer y segundo otrosíes: estése a lo resuelto. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: atendida la rectificación efectuada por escrito folio N° 68.541-2022: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 39.742-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.-

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