C.A. de Santiago

CORDOVA FIGUERAS SAUL ENRIQUE CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

46532-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose los demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que no resulta controvertido que habiéndose estampado la visa que habilitaba al amparado para ingresar al territorio nacional en marzo del año 2020, ello no pudo concretarse atendido el cierre de fronteras dispuesto por la Administración en el mismo mes, es decir, por razones no imputables al amparado. 2°) Que, por otra parte, tampoco se ha discutido que en Chile se encuentra la pareja del amparado, de modo que el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la reunificación del recurrente con su familia, impedimentos u obstáculos carentes de motivación y razonabilidad que se observan en la especie, desde que no resulta atendible exigir la tramitación de una nueva visa al amparado si ninguna circunstancia ha cambiado desde el otorgamiento de la anterior, salvo la extensión del período en que éste ha permanecido distanciado de su familia. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2900-22 y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Saúl Enrique Córdova Figueras, por lo que la recurrida, dentro de 60 días, deberá estampar nuevamente la visa SAC N° 237560, a fin de que desde entonces el amparado cuente con el plazo reglamentario para ingresar al territorio nacional. Regístrese y devuélvase. Rol N° 46.532-22

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproducen los motivos 1° a 3° de la sentencia en alzada, eliminándose los demás. Y teniendo, además, presente: 1°) Que no resulta controvertido que habiéndose estampado la visa que habilitaba al amparado para ingresar al territorio nacional en marzo del año 2020, ello no pudo concretarse atendido el cierre de fronteras dispuesto po

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