JOSÉ EDUARDO ITURRA VERA CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
40675-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia apelada, suprimiéndose de su texto los
Fundamentos
fundamentos 3º, 4° y 5°. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, para resolver acertadamente la controversia, resulta útil tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de cinco años y un día como autor del delito de abuso sexual impropio, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla, quedando así el cumplimiento para un tiempo sustancialmente anterior, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio. Cuarto: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a su proceso, que ya estaba así definido, una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad. Quinto: Que, así las cosas, la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del solicitante, por lo que tal decisión ya estaba vigente con unas mismas reglas, faltando sólo la formalización de la misma para su aplicación, criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile. Sexto: Que, no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de “normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo.” En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia la sentencia apelada de once de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte Rol N° Amparo 1368-2022, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de José Eduardo Iturra Vera, dejándose sin efecto el decreto exento 1681/2022 de 6 de julio de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena de la Ley 19.856 a su respecto, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que en derecho corresponda, conforme a la norma vigente a la época en que sesionó la Comisión de Beneficio de Reducción de Condenas, correspondiente al periodo de 2021. Regístrese y devuélvase. Rol N° 40.675-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. A escrito folio 80491-2022: a lo principal y otrosí, téngase presente y por cumplido con lo ordenado. Al escrito folio 80527-2022: Estese a lo que se resolverá. Vistos Se reproduce la sentencia apelada, suprimiéndose de su texto los fundamentos 3º, 4° y 5°. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, para resolver acertadamente la controvers
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica