CHAMORRO/LIZANA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
antecedentes de hecho del caso y de la prueba rendida, exponiendo que en la sentencia que se revisa se han conculcado las reglas de la sana critica, en concreto la regla de la lógica y, específicamente, el principio de razón suficiente; vicio que según su parecer queda de manifiesto desde el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente hace en su presentación una relación detallada de los antecedentes de hecho del caso y de la prueba rendida, exponiendo que en la sentencia que se revisa se han conculcado las reglas de la sana critica, en concreto la regla de la lógica y, específicamente, el principio de razón suficiente; vicio que según su parecer queda de manifiesto desde el considerando sexto al décimo del
Fallo
se declara que la desvinculación del denunciante de fecha 01 de diciembre de 2020, lo fue con vulneración de la garantía de la integridad psíquica y en consecuencia se condena a la denunciada al pago de 6 remuneraciones equivalentes a $7.338.000, con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $ 1.223.000; indemnización por 4 años de servicio, por la cantidad de $ 4.892.000; recargo legal equivalente al 50 % de la indemnización por años servidos, conforme letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo con relación al artículo 489 del mismo cuerpo legal siendo ello equivalente a $ 2.446.000; que, teniendo presente que el actor reconoció el pago previo de la suma de $6.000.000.-, se descontará al pago que debe efectuar la denunciada; que se rechaza en todo lo demás la demanda principal; que se omite pronunciamiento de la acción subsidiaria opuesta al primer otrosí del libelo de autos; sin costas. Que de la lectura del recurso y pese a existir algunas contradicciones en cuanto a la normativa alegada, ya que en algún acápite indica que “corresponden a los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, la primera de manera principal y la segunda subsidiariamente”, aparece conforme al desarrollo de la presentación, que se interpone por el vicio único de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es por haberse dictado la sentencia defini
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. V I S T O S: Que en esta causa, RUC N° 22-4-0366594-8 Rol IC 315-23, la abogada KARLA VÁSQUEZ QUIJADA, en representación de la parte demandada, Ilustre Municipalidad de San Antonio, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de marzo de 2023, por el Segundo Juzgado de Letr
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