FUNDACION NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACIÓN/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparecen los abogados señores José́ Manuel Fernández Solar y Rodrigo Cerón Prandi, en representación de Fundación Nacional del Comercio para la Educación, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Comercial de Peñaflor, e interponen recurso especial de reclamación, previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°188, de 6 de febrero de 2023, de la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta y rebajó la multa de 50 UTM impuesta a 45 UTM. Refieren que el 16 de febrero de 2021, el encargado de fiscalización de la recurrida emitió la resolución Exenta N° 2021/PA/13/0381 a fin de instruir un proceso administrativo en contra del referido colegio por los hechos consignados en el Acta de Fiscalización N°211300282, de 29 de enero de ese año, y que, el 18 de marzo de 2021, el fiscal instructor le formuló el siguiente cargo: “sostenedor de establecimiento educacional que percibe subvención o aportes del estado, matricula a más estudiantes que los cupos totales reportados”, al tener por constado que “el establecimiento educacional matriculó para el año escolar 2020 un número de estudiantes superior a los cupos totales de los reportados al MINEDUC, con un Sobrecupo: 13 estudiantes; detectándose un posible incumplimiento a la normativa educacional.” Indican que la Resolución Exenta N° 2021/PA/13/1609, de 21 de julio de 2021, aprobó́ el proceso administrativo y aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 50 UTM, decisión por la que recurrió de reclamación, sosteniendo que la fiscalización sería extemporánea debido a que el proceso administrativo se habría iniciado fuera del plazo de 6 meses estatuido en el artículo 86 de la Ley N°20.529, alegando, además, que el número de cupos reportados habría sido menor a la capacidad material del establecimiento; que debía velarse por el derecho preferente a la educación respecto de los alumnos matriculados; y que el servicio educacion
Fundamentos
considerando: 1º) Conforme a lo preceptuado en el artículo 85, inciso primero, de la Ley 20.529 que regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, a fin de verificar si en la resolución reclamada se incurrió en alguna ilegalidad que justifique dejarla sin efecto; 2º) Es importante dejar expresado que el arbitrio en estudio no constituye un nuevo grado de conocimiento y
Fallo
por tanto, no se tiene certeza desde cuándo contar el plazo de prescripción. En estos casos, dicho periodo se contará desde el momento en que la SIE tome conocimiento de estos hechos, o razonablemente, deba haberlo tomado”. Señala que de conformidad con lo expuesto en el artículo 63 del Decreto N° 152 de 2016, el Ministerio de Educación debe informar a la Superintendencia sobre hechos que constituyan o puedan constituir infracción a las normas de admisión, de manera tal que en el presente caso el plazo de prescripción comenzó́ a correr desde la fecha en que el Servicio estuvo en condiciones de tomar conocimiento de los incumplimientos cometidos por el sostenedor, específicamente, desde el 24 de abril de 2020, en que el Ministerio de Educación entregó los antecedentes del proceso de admisión matricula del año escolar 2020. En cuanto a la suspensión, señala que, de acuerdo con el inciso 1° del referido artículo 86, “el inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción”; norma interpretada por el Dictamen N°1 de la Superintendencia señalando que: “El plazo de prescripción de seis meses para perseguir administrativamente las eventuales infracciones establecidas en la ley, se suspende con la notificación del acto administrativo que ordene la instrucción del procedimiento y designa fiscal instructor”, acto que en este caso se condice con la notificación de la Resolución Exenta N°2021/PA/13/0381 de 16 de febrero de 2021, que instruyó el proceso administ
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1 San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparecen los abogados señores José́ Manuel Fernández Solar y Rodrigo Cerón Prandi, en representación de Fundación Nacional del Comercio para la Educación, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Comercial de Peñaflor, e interponen recurso especial de reclamación, previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, e
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