Juzgado de Letras de Nueva Imperial

CÁRDENAS/MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL

Rol

C-9-2022

Fecha

17 de junio de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que con fecha 01 de junio de 2022 compareció el abogado don Michell Vera Barrza, en representación de la I. Municipalidad de Chol Chol, quien objetó la liquidación del crédito efectuada en estos autos, pues en su concepto no contiene exactamente los periodos adeudados, pues solo indica montos, además se han aplicado intereses y reajustes, sin embargo solo se señala la suma de estos, mas no se expresa como se arribó a dicho total, tampoco se indica desde cuándo computar estos interés y reajustes, todo lo cual le genera indefensión, dado que no tiene certeza de que se hayan calculado al tenor de los artículos 63 y siguientes del Código del Trabajo. En otras palabras, la liquidación de la deuda simplemente señala cifras adeudadas, pero no expresa cómo se ha arribado a tal conclusión, lo que le impide determinar si existen errores de cálculo numérico. 2º) Que el demandante, evacuando el traslado de la incidencia de objeción, sostuvo que se estaría a lo que este Tribunal resuelva sobre la objeción presentada por la contraria, solicitando curso progresivo a los autos. 3º) Que deberá desestimarse la objeción de la liquidación deducida por la ejecutada, respecto de la practicada con fecha 26 de mayo de 2022, por cuanto un simple examen visual de la misma permite concluir que contiene un detalle pormenorizado y un resumen de los rubros que consigna, que son aquellos materias del presente cobro ejecutivo conforme a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de enero de 2021, en la causa ROL N° 129.298-2020 de la Excma. Corte Suprema, expresando las sumas de dinero específicas y el concepto a los que se refiere cada rubro, más el monto originado por aplicación de reajustes e intereses, respecto de cada uno de ellos, consignándose el total líquido en dinero efectivo del crédito adeudado en autos, no observándose error de cálculo o incorrecta aplicación de intereses y reajustes, que era aquello que debía cuestionar el articulist

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza, con costas, la objeción a la liquidación promovida por la parte demandada, con fecha 01 de junio de 2022.- RIT: C-9-2022 RUC: 19-4-0173250-3 Proveyó la Juez del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: CKLGZYZBRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Nueva Imperial a diecisiete de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CKLGZYZBRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-17T14:03:23-0400

Texto Completo (Preview)

Nueva Imperial, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Resolviendo incidente de objeción de liquidación promovido con fecha 01 de junio de 2022. Vistos y teniendo presente: 1º) Que con fecha 01 de junio de 2022 compareció el abogado don Michell Vera Barrza, en representación de la I. Municipalidad de Chol Chol, quien objetó la liquidación del crédito efectuada en estos autos, pues en su conce

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