FLORES/CISTERNAS
Rol
32886-2022
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el Ministro Sr. Matus estuvo por concurrir al rechazo de la acción invocada, pero teniendo únicamente en consideración: 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la honra y la vida privada y permite el empleo del recurso de protección para hacerlo efectivo, tal como se señala en sus artículos 19 N° 4 y 20, no lo es menos que en su artículo 19 N° 12, se garantiza también la libertad de emitir opiniones y de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esa libertad, según lo establezca la ley de quórum calificado dictada al efecto. Además, se establece el derecho a rectificación de toda persona ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social. 2°) Luego, en su opinión, ha sido el propio texto constitucional el que resuelve el conflicto entre ambos derechos, de modo que, en casos como el de la especie, donde la eventual afectación a la honra se produciría mediante publicaciones de opiniones e informaciones en medios electrónicos, carecerían los Tribunales Superiores, por la vía del recurso de protección, de la facultad de proteger ese derecho constitucional afectando otro, mediante la censura, directa o indirecta, de las publicaciones que se traten, pasadas o futuras, sin perjuicio del ejercicio por parte del afectado de las acciones legales que la propia Constitución permite, en caso de que dichas publicaciones sean constitutivas de calumnias, injurias u otros delitos, abusos, ofensas o alusiones injustas. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 32.886-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Roberto Co
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Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el Ministro Sr. Matus estuvo por concurrir al rechazo de la acción invocada, pero teniendo únicamente en consideración: 1°) Si bien es cierto, la Constitución garantiza a todas las personas el de
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