C.A. de Santiago

VELEZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE

Rol

32604-2022

Fecha

29 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta N° 196 de 9 de febrero de 2022, que determina el incremento remuneracional de las asignaciones de estímulo que perciben los profesionales que prestan funciones en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.664, puesto que, por una parte, se establece de manera injustificada una reducción del porcentaje que por tal concepto perciben los médicos anestesistas dependientes del Hospital San José –al disminuir dicha asignación de un 180% al 100% del sueldo base-, mientras que, de otro lado, tampoco se explican las razones que se tuvieron en consideración para no modificar la asignación en el caso de los especialistas que prestan servicios dentro de la misma red de salud, tal como ocurre respecto de los médicos anestesistas del Hospital Dr. Roberto del Río o del Instituto Nacional del Cáncer, cuestión que, por lo demás, vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, en síntesis, al informar la recurrida sostuvo que la asignación de estímulo es una remuneración facultativa y de carácter transitorio, cuya subsistencia depende de la mantención de las circunstancias que le dieron origen. Por ello, la procedencia de tal estipendio en favor de los profesionales de la salud, así como el incremento asociado al mismo, es una cuestión en cuya determinación influye la necesidad de cada uno de los recintos hospitalarios que componen la red, de tal suerte que, en aquellos establecimientos en los que se requiere de manera prioritaria de servicios profesionales cuya oferta es escasa, sin duda la asignación será incrementada en un porcentaje mayor, en tanto que el objetivo que se persigue no es otro que incentivar la permanencia del profesional en un determinado recinto de salud. En cambio, si la necesidad de contratar profesionales de una determinada especialidad no reúne tales particularidades, es claro que el incremento de la asignación en estudio será menor. Tercero: Que, a efectos de resolver la presente controversia es preciso tener presente el artículo 28 letra b) de la Ley N° 19.664 que señala:  “Son remuneraciones transitorias las siguientes: b) Asignación de estímulo: estipendio que podrá otorgarse por las horas de la jornada semanal que los profesionales funcionarios desempeñen en actividades, lugares o condiciones especiales o por las competencias profesionales exigidas para determinados puestos de trabajo que el Servicio de Salud correspondiente requiera incentivar para cumplir los planes y programas de salud”. A su vez, el artículo 35 del mismo texto legal, establece: “La asignación de estímulo podrá otorgarse atendiendo

Fallo

se decide que se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Zully Vélez Casadiego. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 32.604-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con permiso y Sr. Contreras por haber Concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto y sexto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resoluc

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