19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUTIÉRREZ/CHERIT - (LTE)

Rol

Fecha

27 de julio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

DEVUÉLVASE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, se elevó para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve (folio N° 68), en contra de la sentencia de diez del mismo mes y año (folio N° 64), concedida por resolución de diez de octubre de ese año. 2° Que, conforme se observa del sistema interconectado de causas y de lo informado por el tribunal a quo, por resolución de seis de septiembre del año dos mil veintidós, se dejaron sin efecto todas las resoluciones dictadas en el procedimiento, retrotrayéndose el procedimiento hasta la fecha en que el tribunal tomó conocimiento del fallecimiento de la demandada, esto es, al veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve y ordenó suspender los efectos de la resolución que citó a las partes a oír sentencia. 3° Que, así las cosas, habiéndose dejado sin efecto la resolución recurrida en la presente causa y aquella que concedió el presente arbitrio, no existe asunto alguno que deba conocer esta Corte bajo el presente ingreso, corresponde devolver estos antecedentes a su tribunal de origen. Por estas consideraciones, devuélvanse estos antecedentes a su tribunal de origen, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve (folio N° 68), en contra de la sentencia de diez del mismo mes y año (folio N° 64). Comuníquese. N°Civil-15288-2019.mst

Fallo

Por estas consideraciones, devuélvanse estos antecedentes a su tribunal de origen, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve (folio N° 68), en contra de la sentencia de diez del mismo mes y año (folio N° 64). Comuníquese. N°Civil-15288-2019.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 25: téngase presente y por cumplido lo ordenado con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se elevó para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante el veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve (folio N° 68), en c

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