/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA JUEZ HECTOR BARRAZA AGUILERA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció el defensor penal público, Ariel Cabello Cañete y dedujo recurso de amparo en favor del condenado Robinson Rodríguez Aguilar en contra de la resolución dictada el 17 de julio de 2023 por el Juez de Garantía de Arica, Héctor Barraza Aguilera, que ordenó el ingreso en calidad de rematado del amparado, debido a que se le revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial penitenciaria. Refiere que el 16 de diciembre de 2021, el amparado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de falta en riña pública y del delito consumado de tráfico en pequeñas cantidades, sustituyéndose la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, la cual fue intensificada con fecha 18 de enero del 2023 a reclusión parcial penitenciaria. Frente a los incumplimientos comunicados por Gendarmería, el tribunal fija la audiencia de Ley N° 18.216 para el día 17 de julio del presente año en la que se revocó la pena sustitutiva, decretando el ingreso inmediato en calidad de rematado al Centro Penitenciario de Acha, en circunstancias que la resolución no se encuentra firme y ejecutoriada, tanto es así que el día 21 de julio se presentó recurso de apelación. Señala que el tribunal no debió ordenar el ingreso inmediato a dar cumplimiento efectivo del quebrantamiento definitivo de para efecto del cumplimiento de la pena, pues con ello vulnera el artículo 79 del Código Penal, norma que dispone que no podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada. Pide que se deje sin efecto la resolución señalada por ser ilegal y arbitraria, ordenando la libertad del amparado de forma inmediata. Informó en su oportunidad el Juez de Garantía de Arica, Héctor Barraza Aguilera, quien señala que en la audiencia de Ley N° 18.216 del amparado, la cual decía relación con la mantención o revocación de la pena, respecto a la cual se resolvió revocar la pena por quebrantamiento del artículo 27 de la Ley 18.216 e incump
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, solo en cuanto ordenó el ingreso inmediato del condenado a sufrir su pena corporal, tras quebrantar la pena sustitutiva que fue decretada en la causa RIT 6381-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. TERCERO: Que, en este sentido, el Código Penal dispone expresamente, en su artículo 79, que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”, entendiendo por tal no solo la sentencia de término dictada en el marco de un juicio oral, como en el presente caso, sino también aquella que, revocando o quebrantando una pena sustitutiva decretada, ordena el cumplimiento de una pena de carácter corporal; conclusión que encuentra apoyo en el propio texto de dicha disposición legal, que solo alude a “sentencia ejecutoriada” y no únicamente a sentencias definitivas. CUARTO: Que, tal como se ha razonado previamente por esta Corte en el amparo RIT 30-2023, previo a ordenar el ingreso inmediato a cumplir la pena corporal, el juez recurrido debió aplicar lo dispuesto en la disposición citada, toda vez que no se encontraba ejecutoriada la resolución que ordenaba el cumplimiento efectivo de la condena, privándolo de esta forma de su libertad ambulatoria en un caso no previsto por la ley, conculcando de este modo la garantía constitucional de la libertad personal, contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitacióń y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de Robinson Rodríguez Aguilar en contra del juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera, y con su mérito se deja sin efecto la orden de ingreso al Centro Penitenciario de Arica dictada a su respecto en la audiencia realizada el 17 de julio pasado, en causa RIT 6381-2020 de dicho tribunal. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 309-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció el defensor penal público, Ariel Cabello Cañete y dedujo recurso de amparo en favor del condenado Robinson Rodríguez Aguilar en contra de la resolución dictada el 17 de julio de 2023 por el Juez de Garantía de Arica, Héctor Barraza Aguilera, que ordenó el ingreso en calidad de rematado del amparado, debido a que se le revocó la
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