FERNANDO GUTIERREZ HERNANDEZ CON FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE
Rol
56129-2021
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 56.129-2021 sobre nulidad de derecho público, caratulados “Fernando Gutiérrez Hernández con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado de Chile”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que, revocando la decisión del 1° Juzgado Civil de Concepción, acogió la excepción dilatoria de incompetencia contenida en el N°1 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que previo al análisis de las materias de que trata el recurso deducido es esencial determinar la procedencia de aquel. Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para el presente caso, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y ésta haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que la resolución impugnada revocó la determinación de primera instancia, declarando que el Primer Juzgado Civil de Concepción es incompetente para conocer del asunto controvertido. Quinto: Que, como puede advertirse, la decisión objetada por la vía del recurso de casación no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias descritas en el fundamento precedente, puesto que no resuelve el asunto controvertido, como tampoco pone término al juicio o hace imposible su continuación, razón por la cual no es posible admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante con fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de doce de julio del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Sin perjuicio de lo resuelto, envíense los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que proceda, previa distribución, a remitir los mismos al juez de letras de la comuna asiento de Corte competente para conocer de ellos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol Nº 56.129-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante con fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, en contra de la resolución de doce de julio del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Sin perjuicio de lo resuelto, envíense los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, a fin de que proceda, previa distribución, a remitir los mismos al juez de letras de la comuna asiento de Corte competente para conocer de ellos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Ravanales. Rol Nº 56.129-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
1 1 2 Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 56.129-2021 sobre nulidad de derecho público, caratulados “Fernando Gutiérrez Hernández con Fisco de Chile-Consejo de Defensa del Estado de Chile”, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica