VALPO ASCENSORES LIMITADA/COMUNIDAD EDIFICIO PARAÍSO DE COCHOA
Rol
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, no cumpliéndose, en la especie, los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el ejecutante no adujo la existencia de algún impedimento u obstáculo que imposibilitara la recepción de la prueba y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de seis de julio de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 15, del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar y, en su lugar se declara que, no se hace lugar al entorpecimiento reclamado. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1881-2023.
Fallo
se declara que, no se hace lugar al entorpecimiento reclamado. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1881-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, no cumpliéndose, en la especie, los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el ejecutante no adujo la existencia de algún impedimento u obstáculo que imposibilitara la recepción de la prueba y visto, adem
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