RONDÓN/DELEGADO PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO (LTE)
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por los artículos 141, inciso primero de la Ley N° 21.325 y 164 del Decreto 296, que establece el Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, deduce recurso de reclamación de expulsión en favor de doña Yarisbel Andreina Rondón Altuve, ciudadana de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, representada por su Delegada Presidencial, por haber dictado y mantener vigente la Resolución Exenta Nº 4450 de 29 de septiembre de 2021, que dispuso la expulsión de la extranjera del territorio nacional, acto que le fue notificado el 17 de enero del año en curso, por lo que pide a esta Corte que acogiendo la presente reclamación se deje sin efecto la aludida Resolución. En cuanto a los antecedentes, señala que la recurrente ingresó a Chile el 10 de abril de 2021, por paso no habilitado, en compañía de su hijo de 8 años, encontrándose el padre del menor en Venezuela. Refiere que luego de 15 dìas y de haberse trasladado a la ciudad de los Andes, el 03 de mayo de 2021 acudió a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile para informar su ingreso al país, quedando sujeta a firma periódica, haciendo posteriormente las gestiones respectivas para radicarse en la ciudad de Santiago. Indica que la autoridad el 29 de septiembre de 2021, invocando el artículo 69 del DL 1094 y luego de deducir la denuncia respectiva, desistiéndose de la acción penal, la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso dictó la Resolución que por esta vía se reclama. Agrega que su parte cuenta con una oferta de trabajo para desempeñar labores de trabajadora de casa particular, según antecedentes que acompaña, haciendo presente que no pudo firmarlos por no habérselo permitido el notario, a pesar de contar con documentos suficientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el presente recurso de reclamación dirigido a enervar el decreto de expulsión de la autoridad migratoria, se encuentra consagrado en el artículo 141 de la ley 21.325 que dispone que “… el afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2°.- Que de los antecedentes aparejados a la reclamación se desprende que la Resolución Exenta impugnada, se justifica en lo previsto en el artículo 69 del Decreto Ley 1094, como consecuencia de haber ingresado el reclamante clandestinamente al país y por lugar no habilitado. 3°.- Que al respecto, el artículo 69 de la Ley de Extranjería vigente al momento del ingreso, en lo pertinente, prescribe: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo… Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Asimismo, el artículo 78 del DL 1094, dispone “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal. El Ministro del Interior o el Intendente podrán desistirse de la denuncia o querella en cualquier momento y el desistimiento extinguirá la acción penal. En tal caso, el juez de garantía o el tribunal de juicio oral en lo penal dispondrá el inmediato cese de las medidas cautelares que se hubieren decretado”. Por su parte, el artículo 84 del citado texto establece “La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes”. En su caso, los artículos 89 y 90 del referido Decreto Ley estatuyen los recursos judiciales a impetrar contra el decreto expulsatorio y la forma y plazos de notificación y ejecución de la medida. En lo concerniente a la regulación reglamentaria citada, en su caso, el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, Decreto Supremo N° 597, de 14 de junio de 1984, reitera íntegramente la norma del artículo 69 del DL 1.094. Estas últimas disposiciones, han dado paso al citado artículo 141 de la Ley 21.325, Ley de Migración y Extranjería, cuya vigencia se asocia al Decreto 296, que Aprueba su Reglamento, el que entró a regir el 12 de febrero de 2022; de modo que, si bien la Resolución Exenta Nº 4450 de 29 de septiembre de 2021, al ser not
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales y reglamentarias citadas, se acoge, sin costas, el reclamo interpuesto por el abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, Rodrigo Godoy Araya, en favor de Yarisbel Andreina Rondón Altuve y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden contenida en su contra en la Resolución Exenta N° 4450 de fecha 29 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Lilian Leyton Varela. N° Contencioso Administrativo-82-2023. Pronunciada por la Sexta Sala, integrada por la Ministra señora Lilian A. Leyton Varela, el Ministro (S) señor Sergio Enrique Padilla Farías y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. A los folios 32, 33 y 34: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, quien, en ejercicio de las funciones institucionales dispuestas por los artículos 141, inciso primero de la Ley N° 21
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