GAMBOA/DIRECCION GENERAL CARABINEROS DE CHILE
Rol
1967-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos octavo a décimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Cristian Gamboa Beltramín dedujo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, en su calidad de Autoridad Fiscalizadora, conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, calificando como ilegal y arbitrario el rechazo de la solicitud de acreditación de tenencia, inscripción y/o transferencia de un arma de fuego, formulada por don Rodrigo Ramón Climent Álvarez, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los Nos 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, en relación con el N° 7 de la misma disposición. Explica que la petición antes indicada fue rechazada el 13 de septiembre de 2021 por la Autoridad Fiscalizadora N° 016, decisión fundada en que el afectado: “…no es una persona idónea para mantener arma de fuego inscrita a su nombre, lo que en definitiva puede conllevar a poner en riesgo el interés de orden superior, tales como la seguridad nacional y el orden público…”, en circunstancias que éste carece de todo tipo de antecedentes penales, lo cual reconoce la misma resolución, y actuando la autoridad fiscalizadora más allá de lo que el ordenamiento jurídico, sustenta su negativa en tres partes policiales que se confeccionaron a su respecto pero que no implican la existencia de delitos. Además, en concepto del recurrente, el acto carece de toda fundamentación desde que se limitaría a señalar que, en uso de las facultades que ostenta tal autoridad, se rechaza la solicitud formulada, sin entregar mayores argumentos que avalen la decisión. Refiere que en el presente caso la Autoridad Fiscalizadora respectiva ha excedido las facultades que le acuerdan los artículos 19, 76, 77, 78 y 79 del Decreto N° 83 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado el 13 de mayo de 2008 que contiene el Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares. Sostiene que la discrecionalidad con la que cuenta el órgano administrativo presenta dos límites claros al amparo de la Constitución, los cuales son la legalidad del acto y el evitar la arbitrariedad del mismo. En cuanto a la legalidad, manifiesta que no corresponde a Carabineros de Chile atribuirse las funciones que la ley entrega al Registro Civil, en lo pertinente, al registro de anotaciones prontuariales de los ciudadanos. Por su parte, para descartar la arbitrariedad el acto exige haber sido dictado con una razón fundada y que no responda únicamente a una resolución antojadiza de la autoridad, como habría ocurrido en la especie, pues la negativa de la autoridad a la solicitud respectiva sería del todo injustificada, según estima el recurrente. Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución que se impugna, se otorgue el permiso solicitado y se prohíba la reiteración de este tipo de conductas al recurrido, en lo sucesivo. Segundo: Que, por su parte, Carabiner
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Cristian Gamboa Beltramín dedujo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, en su calidad de Autoridad Fiscalizadora, conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, calificando como ilegal y arbitrario el rechazo de la solicitud de acreditación de tenencia, inscripción y/o transferencia de un arma de fuego, formulada por don Rodrigo Ramón Climent Álvarez, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los Nos 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, en relación con el N° 7 de la misma disposición. Explica que la petición antes indicada fue rechazada el 13 de septiembre de 2021 por la Autoridad Fiscalizadora N° 016, decisión fundada en que el afectado: “…no es una persona idónea para mantener arma de fuego inscrita a su nombre, lo que en definitiva puede conllevar a poner en riesgo el interés de orden superior, tales como la seguridad nacional y el orden público…”, en circunstancias que éste carece de todo tipo de antecedentes penales, lo cual reconoce la misma resolución, y actuando la autoridad fiscalizadora más allá de lo que el ordenamiento jurídico, sustenta su negativa en tres partes policiales que se confeccionaron a su respecto pero que no implican la existencia de delitos. Además, en concepto del recurrente, el acto care
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a décimo, los que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que don Cristian Gamboa Beltramín dedujo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, en su calidad de Autoridad Fiscalizadora, conforme al artículo 1° de la Ley N° 17.
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