TORRES/CERDA
Rol
2136-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Alberto Ebensperger en representación de la Cabo 1º de Carabineros en situación de retiro señora María Cecilia Torres Riquelme, interponiendo recurso de protección a su favor, en contra del General de Carabineros y Director Nacional de Personal, don Rodrigo Cerda Navarro, por el acto arbitrario e ilegal constituido por la Nota Nº 149 de fecha 1° de junio de 2021, que rechazó el recurso extraordinario de revisión, respecto de la resolución que negó lugar a otorgar una pensión de invalidez de segunda clase a la recurrente, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 Nºs 1, 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso expone que la actora, con fecha 16 de marzo de 1994, ingresó a prestar servicios para Carabineros de Chile, contando con salud física y mental compatible con sus funciones. Agrega que en el año 2013 la Comisión de Medicina Preventiva le diagnosticó cáncer de mama, enfermedad que le fue confirmada el 29 de enero de 2014, mediante biopsia realizada en la Clínica Santa María. A raíz de ello, en los meses de marzo y abril del 2014, la recurrente fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas en el Hospital de Carabineros. Por resolución de 12 de marzo de 2014, la Comisión Médica Central de Carabineros concedió reposo preventivo total, a propósito de la patología descrita. Agrega que por razones administrativas y ajenas a la voluntad de la recurrente, la autoridad Carabineros no le otorgó la pensión de invalidez de segunda clase que establece la Ley Nº 15.721, la cual resultaba procedente de acuerdo con la patología que le afecta y que la ha mantenido en control y tratamiento oncológico hasta la fecha. Refiere que dada la negativa a otorgarle la pensión de segunda clase, dedujo recurso extraordinario de revisión, el que fue rechazado por medio de la Nota Nº 149 de 1° de junio de 2021, acto aquí impugnado, en que se señaló que no resultaba procedente que el General Director se pronunciara respecto del recurso interpuesto, por no corresponder al ámbito de su competencia. El fundamento en que se sustenta el acto en cuestión es el artículo 64, inciso primero, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y el artículo 73 del D.F.L (ex Interior) Nº 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, en cuanto le correspondería exclusivamente a la Comisión Médica Central de Carabineros el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que la imposibilita para continuar, agregando que cuando se radican por ley potestades exclusivas en ciertas autoridades, como acontece con esa Comisión Médica Central, ella carece de un superior jerárquico, de lo que se infiere la improcedencia de que las decisiones que la misma adopte en el ejercicio de sus atribuciones, puedan ser alteradas por el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Alberto Ebensperger en representación de la Cabo 1º de Carabineros en situación de retiro señora María Cecilia Torres Riquelme, interponiendo recurso de protección a su favor, en contra del General de Carabineros y Director Nacional de Personal, don Rodrigo Cerda Navarro, por el acto arbitrario e ilegal constituido por la Nota Nº 149 de fecha 1° de junio de 2021, que rechazó el recurso extraordinario de revisión, respecto de la resolución que negó lugar a otorgar una pensión de invalidez de segunda clase a la recurrente, vulnerando con ello las garantías constitucionales del artículo 19 Nºs 1, 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso expone que la actora, con fecha 16 de marzo de 1994, ingresó a prestar servicios para Carabineros de Chile, contando con salud física y mental compatible con sus funciones. Agrega que en el año 2013 la Comisión de Medicina Preventiva le diagnosticó cáncer de mama, enfermedad que le fue confirmada el 29 de enero de 2014, mediante biopsia realizada en la Clínica Santa María. A raíz de ello, en los meses de marzo y abril del 2014, la recurrente fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas en el Hospital de Carabineros. Por resolución de 12 de marzo de 2014, la Comisión Médica Central de Carabineros concedió reposo preventivo total, a propósito de la patología descrita. Agrega que por razones administrativas y ajenas a la voluntad de la recurrente, la autoridad Carabineros no le otorgó la pensión de invalidez de segunda clase que establece la Ley Nº 15.721, la cual resultaba procedente de acuerdo con la patología que le afecta y que la ha mantenido en control y tratamiento oncológico hasta la fecha. Refiere que dada la negativa a otorgarle la pensión de segunda clase, dedujo recurso extraordinario de revisión, el que fue rechazado por medio de la Nota Nº 149 de 1° de junio de 2021, acto aquí impugnado, en que se señaló que no resultaba procedente que el General Director se pronunciara respecto del recurso interpuesto, por no corresponder al ámbito de su competencia. El fundamento en que se sustenta el acto en cuestión es el artículo 64, inciso primero, de la Ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y el artículo 73 del D.F.L (ex Interior) Nº 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, en cuanto le correspondería exclusivamente a la Comisión Médica Central de Carabineros el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que la imposibilita para continuar, agregando que cuando se radican por ley potestades exclusivas en ciertas autoridades, como acontece con esa Comisión Médica Central, ella carece de un superior jerárquico, de lo que se infiere la improcedencia de que las decisiones que la misma adopte en el ejercicio de sus atr
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece el abogado don Alberto Ebensperger en representación de la Cabo 1º de Carabineros en situación de retiro señora María Cecilia Torres Riquelme, interponiendo recurso d
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