CORTÉS/FUNDACION EDUCACIONAL HELEN KELLER
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen los profesionales doña Idana Andrina Salazar Rojas, doña Andrea Alejandra Yazigi Sffeir y don Rodrigo Eduardo Briceño Cortés, todos abogados, quienes actúan en representación convencional de doña Dulia Andrea Vega García, quien actúa a su vez en representación de su hijo Luciano Fabián Cortés Vega, estudiante, menor de edad, ambos domiciliados en calle Santiago Vergara N ° 1909, Rosario de Peñuelas, comuna y ciudad de Coquimbo, quienes deducen recurso de protección en contra del establecimiento educacional Colegio Hellen Keller Peñuelas, representada legalmente por su directora doña Ivonne Yanett Gutiérrez Pozo. Señalan que Luciano ingresó en el año 2021 al establecimiento Hellen Keller Peñuelas, a cursar sexto año básico, momento en que su directora es informada que el niño fue diagnosticado con un Trastorno de Déficit Atencional (TDHA), desde el inicio de su etapa escolar, antecedente que para el colegio no tuvo mayor implicancia, puesto que en conocimiento que contaban con programa PIE (Programa de Integración Escolar). Sin embargo, reclaman que el estudiante nunca fue integrado a éste, por cuanto el colegio comunicó que no tenía cupos y que sólo podrían ayudarle durante las horas de clases, en la medida que él lo necesitara. Exponen que el 30 de junio del año 2022, la madre y también apoderada de Luciano fue notificada, mediante carta de esa misma fecha, firmada por la directora del Colegio Hellen Keller de Peñuelas, doña Ivonne Gutiérrez Pozo de la expulsión de su hijo por los siguientes
Fundamentos
motivos: “Reiterados problemas conductuales en que se ha visto involucrado el alumno. Esta situación ha sido una constante, incurriendo en faltas leves, graves y muy graves según nuestro reglamento interno de convivencia escolar. como por ejemplo: no trabajar en clases, salir de la sala sin autorización, gritar y cantar mientras los profesores dan las indicaciones de la clase, golpear a sus compañeros/as, en reiteradas ocasiones, lanzar papeles durante el desarrollo de las clases, referirse a sus compañeros de cursos como “longí”, “weon/a”, “oye culiao”, “palo poste”; burlarse de la asistente de la educación Karina Barrera mientras realiza una intervención en aula, increpar a un profesor de forma violenta (con tono amenazante); utilizar el celular para gravar y ver tik tok durante el desarrollo de las clases, quitar comida del plato a un estudiante de menor nivel, no obedecer a los constantes llamados de atención para que se suba sus pantalones, ya que los utiliza bajo el trasero; tirarse eructos delante de sus compañeros y adultos en horario de almuerzo; bajarle los pantalones a otro compañero durante el desarrollo de actividades en patio; “jugar” a introducir los dedos en el trasero de un compañero de curso, llegar tarde a rendir evaluaciones, referirse a su profesora como “sapa”, burlarse de los trabajos de sus demás compañeros de forma despectiva; entregar evaluaciones sumativas en blanco; escribir en la pizarra “Agatha te quiero chupar el poto” durante la clase de matemáticas; además de hacer ingreso de forma violenta al CRA “centro de Recursos para el Aprendizaje” para amenazar a un compañero y agarrándolo del cuello”. Indican que la madre del menor dedujo una apelación, recurso que fue acogido por el establecimiento educacional el 6 de julio del mismo año, indicando jornada reducida de lunes a viernes, desde las 8:30 a 13:30 horas, durante el período comprendido desde el 25 de julio al 25 de agosto y en caso de que el estudiante no evidencia cambios positivos, se eliminará el horario reducido, y corresponderá la aplicación de exámenes libres para terminar el año electivo 2022. Además, se indicó que “es urgente que la madre del estudiante concrete las atenciones con especialistas en salud y psicología para poder trabajar de manera conjunta y oportuna las necesidades que Luciano presenta”. Agregan de que, a pesar de ser reintegrado en el mes de julio del año 2022, cumpliendo a cabalidad con todas las condiciones impuestas terminando el año académico y siendo promovido a octavo año básico, al tiempo de matricular a su hijo para el 2023, el colegio le informa que no la renovaría. Exponen que frente a esta comunicación sorpresiva, verbal e informal la recurrente decide el 24 de octubre del año 2022, ingresar al Sistema de Admisión Escolar del año 2023, y para su asombro este sistema designó, nuevamente, al colegio recurrido como el indicado para su ingreso. Manifiestan que, conforme a dicho antecedente, su representada insistió en matricula
Fallo
Por lo expuesto piden, que se declare que la actuación de la recurrida es arbitraria e ilegal, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la no renovación de la matrícula de Luciano Fabián Cortes Vega, y en mérito de ello, se le permita completar su proceso de matrícula para cursar el octavo básico del año 2023 en el Colegio Hellen Keller de Peñuelas, reincorporándose, inmediatamente, como alumno regular de este, sin perjuicio de las medidas que sean conducentes para el establecimiento del imperio del Derecho, con costas. Acompañan los siguientes documentos: 1.- Informe psicológico, de la psicóloga clínica de la Universidad Católica, doña Maggie Zavala Contreras, de 25 de abril del año 2019.- 2.- Receta de psicotrópicos y benzodiacepinas, de 22 de marzo del año 2022.- 3.- Certificado médico, emitido por neurólogo infantil, Mario Julio Guerrero Moncada, de 22 de marzo del año 2023.- 4.- Notificación de expulsión de 30 de junio del año 2022.- 5.- Apelación de 4 de julio del año 2022.- 6.- Respuesta de la apelación, de 6 de julio del año 2022- 7.- Comprobante de resultado periodo principal de admisión para el año escolar 2023.- 8.- Comprobante de atención de Superintendencia de Educación, de 7 de diciembre del año 2022.- SEGUNDO: Que a folio 7, informa el recurso don ANDRES SEBASTIÁN LUER ARRUÉ, Abogado, por la recurrida, FUNDACIÓN EDUCACIONAL HELLEN KELLER, solicitando el rechazo de la acción, con expresa condena en costas. Señala que la decisión adoptada por la recurrida el 3
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Vega Garcia, Dulia Andrea Colegio Hellen Keller Recurso de protección Rol Nº 892-2023 La Serena, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparecen los profesionales doña Idana Andrina Salazar Rojas, doña Andrea Alejandra Yazigi Sffeir y don Rodrigo Eduardo Briceño Cortés, todos abogados, quienes actúan en representación convencional de doña
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