TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LINARES

MANUEL ENRIQUE ESCANILLA VASQUEZ C/ JEREMY NELSON SEPULVEDA COFRE

Rol

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT O-128-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público don Luis Alberto González Adasme, en representación del enjuiciado Jeremy Nelson Sepúlveda Cofré, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 10 de junio de 2023, mediante la cual se condenó a su representado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, perpetrado el 26 de noviembre de 2020, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, en cuanto le impuso la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de dos unidades tributarias mensuales. Fundamenta su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385, ambos del Código Procesal Penal, y del artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, por haber impuesto una pena superior a la que correspondía. En base a ello, solicitó que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que condene a su defendido, sin la concurrencia de la calificante especial contenida en el artículo 19 letra H) de la Ley 20.000, a una pena corporal de 541 días de presidio menor en su grado medio, de cumplimiento efectivo. Por resolución de 4 de julio de 2023, se declaró admisible dicho recurso; procediendo a su vista el día 12 del mismo mes y año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de la causal de nulidad interpuesta, se expuso por el recurrente que la sentencia impugnada infringe lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, puesto que el tribunal impuso a su representado una pena superior a la que legalmente correspondía, al aplicar la norma de agravación de pena consagrada en el artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000. Al efecto, reprodujo los hechos que el tribunal tuvo por acreditados en el motivo noveno del

Fallo

fallo impugnado; indica que el tribunal estimó que constituían el delito de micro tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en relación al artículo 1° del reglamento vigente; y que en su razonamiento décimo tercero consideró aplicable a los hechos probados la circunstancia contenida en al artículo 19 letra H) antes citado. En este contexto, sostuvo que para que la calificante en comento produzca con su aplicación el gravísimo efecto de aumentar en un grado la pena asignada en abstracto al delito, deben cumplirse algunos parámetros que vinculen este mayor reproche penal con una mayor afectación al bien jurídico protegido o con la vulneración de algún otro valor relevante que dote de sentido el mayor castigo penal que apareje su aplicación. En el caso que nos ocupa, según el testimonio del funcionario de Gendarmería don Manuel Escanilla Vásquez, se hace pasar a la persona y se le recibe la encomienda. Ahí la funcionaria Ruth Araya Silva registra la encomienda; el mesón del registro de encomienda esta frente a la oficina de guardia armada y que su representado ingresó en alguna oportunidad hasta donde está el primer control del libro de encomienda. La encomienda llega a la revisión pero no alcanza a ingresar a la población penal. Asevera que hay ocho metros entre la puerta principal y el mesón final de la encomienda, y que el acusado ingresa por la puerta prin

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de julio dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT O-128-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, el Defensor Penal Público don Luis Alberto González Adasme, en representación del enjuiciado Jeremy Nelson Sepúlveda Cofré, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada en dicha causa el día 10 de junio de 2023, mediante la cual se condenó a su repr

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