C.A. de Santiago

NAVARRO/DÍAZ

Rol

95964-2021

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto al décimo quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el reclamo constitucional en análisis se circunscribe, en lo jurídico, a la afectación que alegan los recurrentes de su garantía constitucional establecida en el numeral 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en su faz de libertad de prensa, ejercicio del periodismo y del derecho a ser informados, derechos que dicen amenazados con ocasión de un llamado telefónico efectuado por la recurrida con fecha 28 de marzo de 2021 –quien desempeñaba el cargo de asesora presidencial- a don Remigio Ángel González, dueño de canal La Red en Chile, para expresar una queja por la línea editorial desarrollada por dicho canal de televisión, y en particular por la una entrevista emitida el 15 de marzo de 2021 en el programa Mentiras Verdaderas de dicho medio, al sentenciado, quien cumple condena en la Cárcel de Alta Seguridad, por el asesinato de ex senador Jaime Guzmán y el secuestro del empresario Cristian Edwards. Segundo: Que es relevante precisar para entrar en el análisis del conflicto, que la recurrida no controvirtió la efectividad de la comunicación telefónica aludida, y sobre su contenido indicó que “[…] se quejó a título personal de la entrevista a Hernández Norambuena, sujeto condenado por el asesinato del Senador Jaime Guzmán y, transparentándole, además, los comentarios negativos sobre la entrevista y malestar que ello habría generado […]”; que fue enfática en transmitir su malestar personal y “la preocupación particular de Gendarmería de Chile, por el contenido y manera irregular o ilegal en que se llevó a cabo la entrevista, ambos, mi representada y el Sr. González, coincidiendo en que la entrevista se emitió en un momento muy delicado socialmente”. Sobre la respuesta del interlocutor señaló que: “El Sr. González se mostró comprensivo de su malestar, entendiendo perfectamente la situación, sin embargo, le afirmó a mi representada que “no tenía relación directa con los ejecutivos de sus canales”, toda vez que “no era un jefe que liderara los contenidos” de aquellos […]”. De los hechos expuestos, argumentó que aquellos no son posibles de enmarcar dentro del supuesto de “censura previa” en los términos establecidos por el artículo 1° de la Ley N° 19.733, ni siquiera en su variable indirecta, puesto que fueron expresados de manera posterior a la emisión del programa por lo que la conducta sería inocua, no se trató de ninguna exigencia y que la crítica la efectuó exclusivamente a título personal amparada por su propio derecho a la libertad de expresión. Tercero: Que, en lo relativo a la excepción de falta de interés legítimo comprometido de los recurrentes, se sostuvo por la recurrida que no se explicitó en el libelo cómo los hechos afectaron a los actores, salvo en lo relativo a la afectación de la libertad de prensa y ejercicio del periodismo res

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en contra de doña María Magdalena Díaz Vergara, en tanto asesora presidencial, y que el ejercicio de la aludida investidura no puede inhibir la labor periodística, vulnerando la libertad de expresión, por cuanto son otras la vías legítimas que pueden emplearse para reclamar de conformidad a lo ya razonado. Decisión acordada contra el voto del Ministro (s) Sr. Muñoz Pardo quien fue del parecer de confirmar en alzada la sentencia recurrida en base a sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Sr. Mario Carroza E. y la disidencia de su autor. Rol N° 95.964-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Juan Muñoz P. (s). No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Carroza por estar con permiso y Sr. Muñoz P. por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto al décimo quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el reclamo constitucional en análisis se circunscribe, en lo jurídico, a la afectación que alegan los recurrentes de su garantía constitucional establecida en el numeral 12 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica