SIN INFORMACION

HERNANDEZ SMITH ERNESTO EDMUNDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Ernesto Edmundo Henríquez Smith, por si, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del pago de sus licencias médicas desde el mes de octubre de 2021, lo que vulneraría sus garantías constitucionales, por lo que pide a esta Corte que se revoquen las resoluciones de rechazo entregadas por la SUSESO y/o se disponga una reevaluación médica acorde con su situación médica actual. Señala en su libelo que en el año 2011 fue diagnosticado y operado de carcinoma de parótida derecha, sometido a tratamiento de radioterapia el mismo año, y que durante 2017 le diagnosticaron una osteorradionecrosis mandibular producto de la radioterapia y procedimiento de 2011, haciéndosele una reconstrucción de mandíbula con un colgajo libre de peroné, perdiendo su dentadura completa, ocasionando distintas alteraciones, afectando su calidad de vida personal y laboral, razón por la que el facultativo tratante decidió mantenerlo con licencia médica desde el año 2017 a la fecha, por encontrarse en evaluación y estudios para una cirugía de implantes dentales y rehabilitación mediante prótesis. Que en ese contexto desde el mes de octubre de 2021 la COMPIN comenzó a rechazar sus licencias médicas, 13 en total, las que siendo revisadas y rechazadas en distintas instancias, fueron remitidas a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y que a pesar de los recursos y documentación médica solicitada, dicho organismo decidió de forma arbitraria, estima, no pagar los permisos por reposo no justificado. Pide en consecuencia se acoja el presente recurso, en los términos planteados. Que evacuando informe comparece doña Daniela Vielma González, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), pidiendo el rechazo del presenten recurso

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, y que en consecuencia puede desprenderse que las actuaciones de su parte se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Finalmente, que el caso objeto del presente recurso, ya ha sido analizado por la Superintendencia de Seguridad Social, quien, en el marco de su competencia especializada, ha confirmado el rechazo de las licencias reclamadas. Por su parte, evacua informe doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, señalando los antecedentes médicos y las licencias emitidas respecto del recurrente, haciendo presente que el señor Hernández por presentación de fecha 10 de enero de 2023, reclamó ante el Servicio para reconsiderar el dictamen N° R-01-DFS-172006-2022 de 16 de diciembre de 2022, por el que se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 7606066-5, 7605967-5, extendidas por un total de 32 días a contar del 02 de octubre de 2021, por reposo no justificado. Indica que al respecto, mediante Resolución Exenta Nº R-01-IBS-32546-2023 de 09 de marzo de 2023 su parte dictaminó que: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s 7606066-5 y 7605967-5, se encontraba justificado” y que esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos, tenidos a la vista, aportan fundamentos que justifican la necesidad del reposo otorgado en las licencias reclamadas. Sin embargo, las alteraciones que el beneficiario presenta, son de curso crónico y los informes médicos concuerdan en que la enfermedad le produce actualmente algún grado de incapacidad, la que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, se considera definitiva. Agrega que en mérito de lo anterior, como Organismo Fiscalizador además efectuó un nuevo estudio del expediente que dio origen al Dictamen N° R-01-UME-06754-2023, de 17 enero de 2023, el que contiene, entre otros, resoluciones de rechazo emanadas de COMPIN, antecedentes médicos y exámenes de laboratorio aportados por la parte interesada, histórico de licencias médicas y cartola médica de FONASA, formularios de licencias médicas electrónicas reclamadas y demás antecedentes administrativos, concluyéndose que el reposo prescrito en las licencias médicas N°s 7897972-0, 8236987-2, 8561845-8, 8952941-7, 9444024-6, 9895145-8, 10228607-3, 10624676-9, 11049469-6, 11415346-K y 11842774-2, extendidas por un total de 330 días, a contar del 03 de noviembre de 2021, se encuentra médicamente justificado, por cuanto si bien la afección que padece el recurrente, que consiste en un Cáncer Mandibular, es de carácter

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que comparece don Ernesto Edmundo Henríquez Smith, por si, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo del pago de sus l

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