16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEIGH PACCIARINI STEPHANIE CON ROMA CHILE SPA (S)

Rol

85755-2021

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: Lo razonado en los

Fundamentos

considerandos duodécimo a vigésimo segundo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente don Mario Gómez Montoya. Rol N° 85.755-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.

Fallo

fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: Lo razonado en los considerandos duodécimo a vigésimo segundo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente don Mario Gómez Montoya. Rol N° 85.755-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: Lo razonado en los considerandos duodécimo a vigésimo segundo de la sentencia de casación que antecede

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