LEIGH PACCIARINI STEPHANIE CON ROMA CHILE SPA (S)
Rol
85755-2021
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: Lo razonado en los
Fundamentos
considerandos duodécimo a vigésimo segundo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente don Mario Gómez Montoya. Rol N° 85.755-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.
Fallo
fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: Lo razonado en los considerandos duodécimo a vigésimo segundo de la sentencia de casación que antecede, lo previsto en los preceptos citados en ese pronunciamiento y de conformidad a lo estatuido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente don Mario Gómez Montoya. Rol N° 85.755-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., el Ministro Suplente Sr. Mario Gómez M., y el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma el Ministro Suplente Sr. Gómez M., no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en su periodo de suplencia. Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: Lo razonado en los considerandos duodécimo a vigésimo segundo de la sentencia de casación que antecede
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