16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LEIGH PACCIARINI STEPHANIE CON ROMA CHILE SPA (S)

Rol

85755-2021

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, Rol N° 16.626-2020, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Leigh Pacciarini Stephanie con Roma Chile SpA (S)”, mediante sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el referido tribunal acogió la demanda interpuesta, y en consecuencia, declaró terminado el contrato de arrendamiento que recae sobre el inmueble ubicado en calle Valentín Letelier 20, oficina 503, comuna de Santiago, condenó a la demandada a restituirlo libre de todo ocupante y con íntegro pago de todos los servicios asociados al uso del inmueble, dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con uso de la fuerza pública. Condenó, además, al pago de las rentas de arrendamiento por los meses de marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero del año 2021 más aquellas que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, eximiéndolo del pago de las rentas comprendidas entre los meses de abril y agosto del año 2020; al pago de una multa equivalente a 0,5% de la renta vigente, por cada día de retraso en el pago de rentas, con el límite contemplado en el artículo 1544 del Código Civil, conforme a liquidación que se practique en la etapa de cumplimiento; rechazó demanda reconvencional de terminación de contrato de arrendamiento; y condenó a cada parte soportar sus costas. Se alzó el demandante en aquella parte de la sentencia que liberó al demandado del pago de las rentas comprendidas entre los meses de abril y agosto del año 2020 y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, revocó en lo apelado y en su lugar ordenó a la demandada Roma Chile SpA, pagar a la demandante Stephanie Scarlet Leigh Pacciarini, todas las rentas adeudadas desde el mes de marzo de 2020 hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado. En contra de este pronunciamiento la parte demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, la nulidad formal que se postula por el recurrente, se fundamenta en la causal prevista en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo legal. Sostiene que la sentencia recurrida contiene decisiones contradictorias, atendido que en el considerando segundo señala que no tiene cabida en el contrato de arrendamiento, la excepción del artículo 1552 del Código Civil, sirviéndose de dicho precepto los jueces recurridos para revocar la sentencia de primera instancia y, por otro lado, en el considerando cuarto se sostiene que sí tiene cabida la excepción del artículo 1551 del Código Civil, por cuanto el acto de autoridad se habría dictado cuando la arrendataria –demandada– ya estaba en mora, lo que en concepto de los jueces de la instancia no la liberaba de su responsabilidad contractual ya que se encontraba en un retardo culpable. Afirma que si la Corte de Apelaciones de Santiago hubiera decidido en forma coherente, esto es, que en el contrato de arrendamiento tiene aplicación el artículo 1932 del Código Civil, norma especial que prevalece a las normas generales como lo es el artículo 1552 del mismo cuerpo legal, dicho tribunal habría confirmado la sentencia de primera instancia. SEGUNDO: Que, en cuanto a la supuesta concurrencia de decisiones contradictorias que configurarían la causal de nulidad formal contenida en el N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que se denuncia en el recurso en análisis, del tenor del libelo de la casación se advierte que los hechos en que se funda la causal de invalidación formal no configuran el vicio invocado, pues la irregularidad que sanciona el precepto que la consagra, se presenta únicamente si una sentencia contiene decisiones contradictorias, esto es, imposibles de cumplir por contraponerse unas con otras y no cuando tal discordancia se produce en relación con los fundamentos de la decisión o el mérito del proceso, como sugiere quien recurre, defecto que podría constituir un vicio distinto al alegado. En el caso de autos, frente a pretensiones contrapuestas los jueces han resuelto acoger la demanda principal y condenar a la demandada Roma Chile SpA, a pagar a la demandante Stephanie Scarlet Leigh Pacciarini, todas las rentas adeudadas desde el mes de marzo de 2020 hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, decisión que, por ende, no admite la contradicción que la causal de nulidad está llamada a evitar, circunstancia que deja desprovista de asidero a la fundamentación de la impugnante, pues, en definitiva, el

Fallo

fallo no incurre en la desavenencia a que se refiere el séptimo numeral del artículo 768 del código adjetivo, pues en el fondo, existirán decisiones contradictorias cuando hay más de una decisión en la parte resolutiva de una misma sentencia, las cuales se encuentran en oposición entre sí y por ello se anulan. Por lo demás, ni siquiera la contradicción de un considerando con lo decisorio implica la concurrencia del vicio, pues lo que prima es la determinación que se adopte, aun cuando no concuerde con la fundamentación de la misma, menos aún puede concurrir o presentarse el vicio entre diversos considerandos de un fallo. La doctrina especializada lo considera en el mismo sentido (v. Bordalí, Cortez y Palomo: “Proceso Civil. Los recursos y otros medios de impugnación”. 2ª edic. Edit. Thomson Reuters, Santiago, 2019, p. 221; y Mosquera y Maturana: “Los recursos procesales”. 3ª edic. Edit. Jurídica de Chile, Santiago, 2021, p. 299). Así, en el presente caso, la sentencia reprochada contiene una sola resolución, que consiste en la fertilidad de la demanda principal, motivo por el cual la casación fundada en contener el fallo decisiones contradictorias, no puede prosperar. TERCERO: Que, no obstante resultar lo precedentemente concluido suficiente para desestimar el arbitrio interpuesto, corresponde, además, consignar en relación con esta causal, que las sentencias de la clase a que se refiere el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil contienen tres secciones: la primera, denominada expositiva, está consagrada por los números 1°, 2° y 3° de dicho precepto; la segunda, llamada considerativa, está referida en los números 4° y 5° y, finalmente, la tercera parte, denominada decisoria o resolutiva, referida en el número 6°. En este caso, la causal debe necesariamente producirse en esta última parte, dado que es ahí donde el tribunal decide sobre las pretensiones de los litigantes. De esta manera, el recurrente yerra al relacionar la causal del artículo 768 N°7 con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, atendido que, de concurrir el vicio, éste se produce en la parte resolutiva, referida en el numeral 6° de la última norma citada. CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de casación en la forma no puede prosperar. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. QUINTO: Que, en su recurso sustantivo el demandado manifiesta que en la sentencia se infringen los artículos 1924, 1932 y 13 del Código Civil. Explica que el artículo 1924 del Código Civil enumera las obligaciones del arrendador, disponiendo que no solo debe entregar al arrendatario la cosa arrendada, sino que adicionalmente es obligado a mantener la cosa para el fin a que ha sido arrendada durante toda la vigencia del contrato. De esta forma, advierte, que la obligación que se ve afectada por la medida sanitaria es aquella que es de cargo del arrendador, que no se agota con la entrega de la cosa arrendada, sino que se mantiene durante toda la vigencia d

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, Rol N° 16.626-2020, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Leigh Pacciarini Stephanie con Roma Chile SpA (S)”, mediante sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, el referido

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