SIN INFORMACION

INVERSIONES VALMAR LIMITADA CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que con fecha 31 de diciembre de 2020, el abogado Mario Felipe Rojas Sepúlveda, en representación de INVERSIONES VALMAR LIMITADA, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la resolución pronunciada por el Alcalde de Concepción en el Decreto 756 de 19 de octubre de 2020, publicado el 23 de octubre de 2020, que aprobó la 14ava. Modificación del Plan Regulador Comunal de Concepción, solicitando que se le deje sin efecto o se le anule y reponga a la situación vigente con antelación a dicha modificación, sea de modo total o al menos en lo que respecta al terreno de propiedad de la reclamante. En lo que importa para la resolución del presente reclamo, en éste se invocan una serie de vicios de ilegalidad que anularían el Decreto 756 cuestionado; primero, vicios relacionados con el fin, ya que se habría ejercido la potestad pública para un fin distinto del que típicamente corresponde al acto; segundo, vicios en los

Fundamentos

motivos del acto, toda vez, dice, que las circunstancias de hecho que condicionaron el ejercicio de la potestad pública no son reales y de ello proviene la ilegalidad; tercero, vicios en el objeto, desde que su contenido resolutorio no se ajusta a la Constitución ni a la ley y, además, la decisión adoptada es desproporcionada en la afectación de garantías fundamentales que ella dispone; y cuarto, vicios en los elementos externos de legalidad, puesto que no se han observado las normas de procedimiento aplicable al omitir imagen objetivo. Relata que interpuso reclamo de ilegalidad municipal respecto del referido Decreto 756, sin que el Alcalde se pronunciara sobre el mismo, por lo que debe entenderse rechazado de conformidad al artículo 151 letra c) de la Ley 18.695, lo que consta, además, en certificado N°282 emitido por el Secretario Municipal al efecto. Añade que en el año 2018 su representada adquirió un predio de 15,26 hectáreas, en el sector de Valle Paicaví – Tucapel Bajo, terreno que forma parte de lo que fuera el Fundo San Juan y Villa Valencia; inmueble que singulariza y deslinda, y que en la versión vigente del Plan Regulador Comunal de Concepción a esa fecha, tenía como usos de suelo: 1,43 hectáreas en ZONA CU-1 (usos de suelo permitidos de comercio, servicios, clínicas, hospitales, seguridad, hoteles, hosterías y, hospedaje, talleres, almacenamiento inofensivo o molesto con impacto mitigado); 6,20 hectáreas en ZONA HE-3 (usos de suelo permitidos residencial, talleres inofensivos, diversos tipos de comercio, servicios, salud, seguridad, entre otros); 5,14 hectáreas en ZONA PE (escasos usos permitidos); 1,89 hectáreas afectadas a utilidad pública (para Parque Valle Paicaví); y, 0,6 hectáreas afectadas a utilidad pública (para prolongación Calle Tucapel); conforme a gráfico que inserta. Expone la historia del predio y la escorrentía de aguas en el Valle de Paicaví en relación con el derecho real de servidumbre natural de escurrimiento, que explica, y concluye que el predio de su representada ha tenido y tiene el deber real de recibir las aguas de los inmuebles ubicados en línea pendiente física aguas arriba, pero solamente las que no resulten de obras que agraven los volúmenes naturales de recepción, por su parte, el predio emplazado aguas abajo en la línea de pendiente hacia la Bahía de Concepción, inmueble estatal en que se emplaza la Avda. Jorge Alessandri, tiene el deber real de recibir las aguas provenientes del inmueble de su representada en el mismo sentido. Prosigue conque en el referido predio de su representada jamás se han ejecutado obras que contraríen el escurrimiento natural de las aguas, no así la Administración Municipal que descoordinadamente ha otorgado autorizaciones de urbanización y construcción a otros predios y permitió que el Ministerio de Obras Públicas construyera la Avda. Jorge Alessandri, situada aguas abajo del predio en comento y proyectó una obra que se encuentra pendiente de ejecución como lo es el Cana

Fallo

se decide que el sector Valle de Paicaví - Tucapel Bajo, constituiría jurídicamente un humedal calificándolo como remanente del cuerpo de agua en su estado natural; y el sector a preservar, casi en su totalidad, destaca, se corresponde con el predio de su representada (figura 15 página 10 de la Memoria Técnica del Proyecto del año 2018, sector A). Ambas Memorias, insiste, añaden que es necesario preservar las condiciones naturales del lugar, y a su vez, por Oficio 1800369 de 26 de enero de 2018, el Ministerio del Medio Ambiente remitió al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el listado actualizado de Sitios Prioritarios incorporando el Humedal Paicaví-Tucapel Bajo; sin embargo se reconoce en el Oficio SEIA 180569 de 30 de abril de 2018, que falta la delimitación del espacio geográfico de cada humedal y que todo proyecto debe ser ponderado por el órgano ambiental pertinente mediante el instrumento de gestión ambiental aplicable; lo que posteriormente se omite en el instrumento de 2020, manifestación ambas Memorias que el objetivo de la modificación es preservar el área sin intervenciones y que exhibe características naturales sin alteración, contenida en polígono preliminar de la definición de Sitio Prioritario Humedal Paicaví-Tucapel Bajo, mediante su destinación a ampliación del Parque Comunal Interlagunas y Humedal Valle Paicaví. Sostiene que el área de ampliación del parque es aquella sin intervención y casi su totalidad en el predio de su re

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que con fecha 31 de diciembre de 2020, el abogado Mario Felipe Rojas Sepúlveda, en representación de INVERSIONES VALMAR LIMITADA, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la resolución pronunciada por el Alcalde de Concepción en el Decreto 756 de 19 de octubre de 2020, publicado el 23 de octubre de 2020, que

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