JADUE/MONTT
Rol
39889-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. 2° Que en el presente caso, se ha deducido este recurso contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la decisión del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago que había decretado el sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y, en su lugar, dispuso que se debía dar curso al plazo de tramitación de las acusaciones por las querellantes y citar a la audiencia correspondiente; decisión que no comparte la naturaleza de aquellas que hacen procedente el libelo intentado, razón que lleva a que éste sea declarado inadmisible. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, actuando por don Oscar Daniel Jadue Jadue. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: Esté al mérito de lo resuelto con esta fecha. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 77779-2022: A todo, esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 39.889-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja deducido por los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, actuando por don Oscar Daniel Jadue Jadue. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo otrosí: Esté al mérito de lo resuelto con esta fecha. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al escrito folio 77779-2022: A todo, esté a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 39.889-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 69194-2022: A sus antecedentes. Vistos y teniendo en consideración: 1° Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias, cuando ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, o contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica