ESPINOZA GATICA BENJAMIN CONTRA 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
39942-2022
Fecha
28 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada reemplazando en el motivo sexto el guarismo “551” por “351”. Y teniendo además presente: 1°.- Que conforme aparece decidido en la causa Rol 36.487-2021, esta Corte al acoger los recursos de nulidad deducidos, entre otros, por el amparado Benjamín Espinoza Gatica, dispuso anular en forma parcial y sólo respecto de los hechos acaecidos el día 12 de noviembre de 2019 la sentencia dictada con fecha diez de mayo de dos mil veintiuno, en el proceso RUC N° 1500513498-3, RIT N° 134-2020, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y que fueron materia de las acusaciones formuladas en la causa, retrotrayéndose al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante el tribunal en lo penal competente y no inhabilitado que correspondiere, juicio en que se debía conocer y resolver únicamente respecto de los hechos antes expresados. 2°.- Que, en consecuencia, atento a lo resuelto, conservó validez el fallo dictado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en relación a los hechos ocurridos con fecha 14 de noviembre de 2019 y el resto no modificado, que, en lo que interesa, respecto de Benjamín Espinoza Gatica, se estimaron configuraron en definitiva un delito de elaboración de artefactos incendiarios del artículo 10 de la Ley 17.798 en relación con el inciso segundo del artículo 3 de la misma ley, y cuatro de arrojar artefacto incendiario del artículo 14 D de la misma Ley, manteniendo a su respecto la pena impuesta en el fallo dictado por el señalado Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por no existir motivo para extender los efectos abrogatorios de la sentencia dictada en esta sede a esa decisión,
Fundamentos
considerando que la pena única asignada era igualmente aquélla en el mínimum que correspondía aplicar a todas las infracciones en relación a las cuales se decidió mantener la validez de la decisión condenatoria y que,
Fallo
fallo dictado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en relación a los hechos ocurridos con fecha 14 de noviembre de 2019 y el resto no modificado, que, en lo que interesa, respecto de Benjamín Espinoza Gatica, se estimaron configuraron en definitiva un delito de elaboración de artefactos incendiarios del artículo 10 de la Ley 17.798 en relación con el inciso segundo del artículo 3 de la misma ley, y cuatro de arrojar artefacto incendiario del artículo 14 D de la misma Ley, manteniendo a su respecto la pena impuesta en el fallo dictado por el señalado Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por no existir motivo para extender los efectos abrogatorios de la sentencia dictada en esta sede a esa decisión, considerando que la pena única asignada era igualmente aquélla en el mínimum que correspondía aplicar a todas las infracciones en relación a las cuales se decidió mantener la validez de la decisión condenatoria y que, por tanto, quedó ejecutoriada al notificarse el decreto que mandó cumplir lo resuelto por esta Corte. 3°.- Que, en el escenario descrito, la orden de aprehensión librada en contra del sentenciado Benjamín Espinoza Gatica, por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 8562-2019, en ejecución del fallo dictado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, respecto de la parte que no fue alcanzada por los efectos de la nulidad declarada por esta Corte, no es otra cosa que el cumplimiento por parte del tribunal que al
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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada reemplazando en el motivo sexto el guarismo “551” por “351”. Y teniendo además presente: 1°.- Que conforme aparece decidido en la causa Rol 36.487-2021, esta Corte al acoger los recursos de nulidad deducidos, entre otros, por el amparado Benjamín Espinoza Gatica, dispuso anular en forma parcial y sólo
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