CIMENTA MUTUO HIPOTECARIO S A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada los apartados que se indican: En el fundamento noveno se elimina el párrafo segundo; En el motivo décimo cuarto: en el segundo párrafo de la letra b) se suprime la siguiente frase “ante el Servicio de Impuestos Internos”; asimismo, en la letra i) de este mismo fundamento se suprimen los párrafos segundo y tercero; Se eliminan los
Fundamentos
fundamentos décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo tercero; Y se tiene en su lugar y además, presente: Que la actividad probatoria que el reclamante requería desplegar para demostrar la efectividad de sus alegaciones no se satisface con la simple entrega de los libros y documentos como un todo, sino que se necesita que el aporte de la prueba se realice de manera individualizada y analítica en que se indique claramente la forma en que los gastos aludidos en el reclamo cumplen con los requisitos para dar lugar a la devolución solicitada, lo que no se cumple en la especie, de forma tal que esta Corte comparte la decisión del tribunal de primera instancia, en cuanto rechaza el reclamo. Y considerando lo dispuesto en el artículo 140 y siguientes del Código tributario,
Fallo
se decide que se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, RUC n°16-9-0000987-2, RIT GR-17-00184-2016, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Redactada por el ministro suplente Carlos Escobar Salazar. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-143-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. A los folios 30 y 31: a todo, téngase presente Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada los apartados que se indican: En el fundamento noveno se elimina el párrafo segundo; En el motivo décimo cuarto: en el segundo párrafo de la letra b) se suprime la siguiente frase “ante el Servicio de Impuestos Internos”; asimismo, en
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