SIN INFORMACION

PÉREZ/2DO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece Rodrigo Pérez Marcó, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Juan Ignacio Pardow García, en contra del 2° Juzgado de Familia de Santiago, por la resolución que estima ilegal y arbitraria, de fecha 2 de marzo del presente año, mediante la cual se declaró el arresto y arraigo del amparado. Solicita que se acoja el presente recurso con el fin de que se alce el arraigo decretado en su contra, sólo entre los días 6 de agosto y 15 de agosto del presente año. Explica que en causa Rit Z-3844-2022, del 2° Juzgado de Familia de Santiago, caratulada “PARDOW / ILLANES”, la juez recurrida, doña María Eugenia Silva Pacheco, decretó las medidas de arresto y arraigo en su contra. Agrega que efectivamente su representado adeuda alimentos, los que ha pagado de forma incompleta, pero que nunca ha dejado de pagar, en razón de que la situación económica del amparado a desmejorado. Señala que la madre, junto con los hijos del amparado, con fecha 1 de marzo del año 2022, viajaron a Estados Unidos y nunca más regresaron, pese a que se le informó a su representado que sólo irían por unos meses, situación que ha significado un gran sufrimiento para el amparado, quien ha iniciado una causa sobre sustracción internacional de menores. En este orden de ideas, refiere que su representado en comunicación con la madre de sus hijos, logró que la madre accediera a que los visite en Estados Unidos, entre los día 7 a 14 de agosto del año 2023, razón por la cual, y pensando en los derechos de los niños, es que se solicita que se acoja el presente amparo, ya que es la única forma que su representado pueda ver a sus hijos y verificar el real estado en que se encuentran, teniendo la presente petición

Fundamentos

motivos humanitarios. Señala que la mantención del arraigo atenta contra la garantía constitucional de libertad personal de su representado, pues los jueces del tribunal a quo no han ejercido las facultades coercitivas con prudencia y cabal conocimiento de la causa sometida a su decisión, pues no se ha considerado la circunstancia que su representado tiene que realizar el viaje a Estados Unidos, para poder ver a sus hijos y el real estado en el que se encuentran. Previas citas legales, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y se alcen los apremios decretados en contra del amparado, sólo entre los días 6 de agosto y 15 de agosto del presente año, dejando sin efecto la resolución del 2° Juzgado de Familia de Santiago, causa Rit Z-3844-2023, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Santiago, doña M. Eugenia Silva Pacheco, en autos caratulada “PARDOW / ILLANES”, que impone la medida de arraigo al recurrente. Segundo: Que informa María Eugenia Silva Pacheco, jueza titular del 2° Juzgado de Familia de Santiago, al tenor del recurso de amparo interpuesto. Explica que se creó la causa Z-3.844-2.022, con el fin de conocer unificadamente el cumplimiento de los alimentos regulada a pagar por el amparado desde el día 27 de septiembre del año 2012, y que con fecha 15 de febrero del presente año se liquida la deuda vigente, arrojando una suma total adeudada de 367,58683 UTM. En este orden de ideas, el día 2 de marzo de 2023 se decretó el arresto nocturno y arraigo del amparado por la suma en pesos equivalente a $22.955.798. Luego, da cuenta que la última liquidación automatizada arroja una deuda vigente al mes de junio del presente año ascendente a 518,33303 UTM siendo que el 23 de junio pasado se actualizó el monto de la deuda vigente en el Registro Nacional de Deudores. Indica que los fundamentos que motivan el presente recurso de amparo se fundan en la imposibilidad de dar cumplimiento al monto vigente de la pensión por cambio de circunstancias siendo que aquellas alegaciones, constituyen fundamento último de acciones de lato conocimiento que exceden la competencia dada por el cumplimiento de la pensión alimenticia regulada, siendo imperativo a todo Juez y Jueza de familia, acorde las modificaciones introducidas a la ley 14.908 por las leyes 21.389 y 21484, actuar de oficio para impetrar el cumplimiento oportuno de la deuda alimenticia, siendo que, en la especie, manteniendo el obligado una deuda vigente que incluso ha motivado su inclusión en el Registro Nacional De Deudores y no existiendo pago del monto adeudado, es imposible alzar el arraigo decretado en contra del amparado. Finalmente, señala que respecto de la referida medida de arraigo decretada en el mes de marzo pasado en contra del recurrente, ésta fue decretada en un proceso llevado en el Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por una Magistrada con poder suficiente para ello, emanando dicha facultad de lo que previene el Capítulo VI de la Constitución Política

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE ACOGE la presente acción deducida en favor de Juan Ignacio Pardow García, en contra del 2° Juzgado de Familia de Santiago, y en consecuencia se le autoriza a salir del país con destino a Estados Unidos entre los días 6 y 15 de agosto de 2023, ambas fechas inclusive. El Juzgado de Familia deberá decretar lo pertinente para cumplir con lo ordenado, oficiando al efecto a la Policía de Investigaciones y demás organismos pertinentes. Regístrese y comuníquese. Rol N° 1814-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece Rodrigo Pérez Marcó, abogado, e interpone acción de amparo constitucional en favor de Juan Ignacio Pardow García, en contra del 2° Juzgado de Familia de Santiago, por la resolución que estima ilegal y arbitraria, de fecha 2 de marzo del presente año, mediante la cual se declaró el arresto y arraigo del a

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