JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CUELLO TORO LINO ANDRES CON MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC(98)

Rol

89362-2021

Fecha

28 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-179-2021, RUC 214333676-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Lino Cuello Toro en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por lo que fue condenada a pagar las sumas que se indican en lo resolutivo por feriado legal, indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y el respectivo recargo porcentual, acogiendo, parcialmente, la excepción de compensación, y rechazó la pretensión de la demandada de imputar a los montos adeudados, su aporte al fondo de cesantía. La demandada interpuso recurso de nulidad, que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Iquique, mediante sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, en relación con la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía a la indemnización por años de servicio, si la causal de despido por necesidades de la empresa

Fallo

se declara injustificada, rebaja que la demandada considera procedente en todo caso, por lo que es irrelevante el dictamen judicial que acoja la reclamación del trabajador, tal como se decidió en las sentencias que ofrece para confrontar la recurrida. Tercero: Que para resolver, el tribunal de nulidad consideró que “no concurren aquí los supuestos que habilitan el ejercicio de esta causal de nulidad, pues el Juzgador no falló contra ley, no realizó una falsa, analógica o errada interpretación de la misma, ni omitió su aplicación al caso concreto, debiendo observarse, además, que conforme a la jurisprudencia mayoritaria en esta materia, el sentenciador resolvió acertadamente que debido a la improcedencia del despido por la causal invocada, esto es, necesidades de la empresa, no resulta posible acceder a lo establecido en el artículo 13 inciso 2º de la Ley 19.728, pues no aparece razonable otorgarle efectos cuando ha sido declarada como improcedente por el Tribunal, especialmente si ello cede en favor del ex empleador”; razones que estimó suficientes para rechazar el recurso deducido por la demandada. Cuarto: Que, para resolver la materia de derecho propuesta, es necesario recordar que el artículo 13 de la Ley N°19.728, dispone: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, en tanto que su inciso segundo, prescribe: “se imputará a esta prestación la parte de

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Santiago, veintiocho de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-179-2021, RUC 214333676-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, por sentencia de tres de septiembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por don Lino Cuello Toro en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Const

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