4TO JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD DE ATACAMA

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA C/DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus

Fundamentos

fundamentos quinto, duodécimo, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.287 prescribe: “La obligación contenida en el conjunto de instrumentos suscritos por el beneficiario se hará exigible transcurridos dos años desde su egreso de la institución de enseñanza superior, por haber cursado sus estudios completos, esté o no en posesión del título profesional o grado respectivo. Si por cualquier causa el beneficiario no se matriculare por dos años consecutivos en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado, la obligación se hará exigible. Para estos efectos, se entenderá que los dos años vencen el 31 de diciembre de aquel en que efectivamente se cumplan (énfasis agregado).” 2°) Que por así disponerlo la norma precedentemente transcrita, la exigibilidad de la obligación se produce respecto del conjunto de instrumentos, cuyo cómputo se inicia a partir de alguno de los hitos allí señalados. 3°) Que de otro lado, no existe controversia que en la especie el actor egresó en diciembre de 2007, según da cuenta el certificado acompañado a folio 34 de la carpeta judicial de origen.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, dictada con fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, por el Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil de Copiapó, don Patricio Vergara Mora, con declaración que la prescripción allí declarada comprende la acción ordinaria para el cobro de la totalidad de la deuda que el demandante don Juan Carlos Andrés González Zelada mantiene con la Universidad de Atacama, con ocasión del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Asimismo, ejecutoriado que sea el presente fallo, la demandada deberá oficiar a la Tesorería General de la República para los efectos de dar término a la retención de la devolución anual de impuestos del demandante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-95-2023.

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, previa eliminación de sus fundamentos quinto, duodécimo, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto. Se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el inciso tercero del artículo 7° de la ley N° 19.287 prescribe: “La obligación contenida en el conjunto de instrumentos suscritos por

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