SIN INFORMACION

/CÁRDENAS

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece DIEGO MONSALVE FUENTES, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de DEYANIRA CONSTANZA CORTÉS HUENCHUÁN, interviniente en calidad de condenada en causa RUC 2300094657-5, RIT 159-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la condenada ya mencionada en contra de la resolución pronunciada con fecha 13 de julio del presente año, dictada por la jueza titular Viviana Cárdenas Beltrán, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la orden de detención y posterior orden de ingreso al centro penitenciario para dar cumplimiento de la pena por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional, no obstante encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución. Expresa que por sentencia definitiva 17 de marzo de 2023, la amparada fue condenada por el delito de hurto simple, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, concediéndose la pena sustitutiva de remisión condicional, por el lapso de 1 año. El inicio del cumplimiento corresponde al 29 de marzo de 2023, comenzando con la firma en aquella oportunidad, fijándose como fecha de término el 29 de marzo de 2024, conforme a lo indicado por Gendarmería. Indica que a raíz de los incumplimientos de la amparada, el Juzgado de Garantía de Villarrica fijó una primera audiencia para revisar la pena sustitutiva para el 27 de junio de 2023, a la que no compareció la amparada, despachándose orden de detención en su contra. En audiencia de 12 de julio del año en curso, se controló la detención de la amparada y en audiencia realizada el día 13 del mismo mes y año, se revocó la pena sustitutiva, y no obstante, que la defensa presente en la audiencia no renunció a los plazos para interponer recurso, la Jueza de la instancia, de oficio, y sin que lo solicitara el Ministerio Público, dio orden de ingreso para el cumplim

Fundamentos

considerando tercero: “Que, para resolver el presente recurso, es menester consignar que como sostuvo esta Corte en autos Rol 15-2023, sin bien no existe norma expresa en la Ley N° 18.216, sobre la forma de conceder el recurso de apelación al momento de revocar una pena sustitutiva, que implique el cumplimiento del su saldo en forma efectiva, resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal que expresa: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, que también dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas....”, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal”. Para luego concluir en su considerando cuarto que: “Que, por dichas razones, mientras se encuentre pendiente el plazo para la interposición del recurso de apelación, resulta ilegal decretar el ingreso al centro penitenciario para el cumplimiento del saldo de la pena, por lo que se acogerá el presente recurso”. Este criterio fue ratificado por la Ilma. Corte, en

Fallo

fallo muy reciente de fecha 29 de junio de 2023, en acción constitucional de amparo Rol 151-2023, en el cual se debatió exactamente la misma situación. Pide, en definitiva que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución que ordenó de ingreso de la amparada para el cumplimiento efectivo de la pena, mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá separadamente, o se encuentre ejecutoriada la resolución que ordena el cumplimiento efectivo de la misma. A folio 6, evacúa informe doña Viviana Cárdenas Beltrán, jueza de Garantía de Villarrica. Expone que dicha resolución no es arbitraria ni ilegal, por cuanto atendida la revocación de la pena sustitutiva y según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 37 de la Ley 18.216 que somete el recurso de apelación respecto de la decisión de revocación de las penas sustitutivas a las reglas generales, esto es, al artículo 368 del Código Procesal Penal, se dio la orden de ingreso para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia. Para la orden de ingreso inmediata se tuvo especialmente presente que el artículo 368 del Código Procesal Penal es claro en señalar que en materia penal la apelación se concederá en el solo efecto devolutivo, a menos que la ley señalare expresamente lo contrario, cual es el caso preciso en que nos encontramos porque la Ley 18.216 no estableció que el recurso de apelación respecto de la revocación de una pena sustitutiva se concede en ambos efecto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece DIEGO MONSALVE FUENTES, Abogado, Defensor Penal Público, en representación de DEYANIRA CONSTANZA CORTÉS HUENCHUÁN, interviniente en calidad de condenada en causa RUC 2300094657-5, RIT 159-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Villarrica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor d

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