JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

TORRES/MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras de los Lagos, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Miguel Ángel Torres García en contra de la I. Municipalidad de Los Lagos, en cuanto por ella se solicitaba la declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, decisión que se sustentó, en síntesis en la deficiencia de la prueba aportada en orden a acreditar los elementos de una relación laboral, por lo mismo, omitió pronunciamiento respecto de las excepciones opuestas por la demandada, de caducidad y prescripción, eximiendo a la actora de las costas. 2.- El abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, por el demandante, Miguel Ángel Torres García, dedujo recurso de nulidad en contra de la indicada sentencia por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4, ambas del mismo Código, infracción que en su concepto se habría producido por cuanto el sentenciador se limitó a enunciar la prueba omitiendo el análisis de la misma. 3.- Es del caso señalar que de la sentencia aparece que el juez no solo enuncio la prueba, sino que a partir del motivo quinto en adelante se hace cargo de examinar y refutar los diversos medios de prueba aportados, por lo que, la aseveración del impugnante en este aspecto carece de sustento, especialmente cuando hace una afirmación genérica sin precisar cual prueba fue preterida y de qué forma su valoración hubiere incidido en la decisión del caso en los términos de sus pretensiones. 4.- En ese mismo aspecto, deja en evidencia la falta de hechos probados, cuestiones que es efectiva, en tanto como lo deja asentado al juez, la falencia de la evidencia aportada no permite establecer los hechos fundamentales para la decisión del asunto a favor del demandante. 5.- En este aspecto, queda de manifiesto que la pretensión del impugnante, es pro

Fundamentos

considerandos Quinto al Octavo es posible apreciar que el juez del Juzgado de Letras de Los Lagos estimó, al analizar las pruebas aportadas en el proceso, que los hechos acreditados en autos y las labores para las que fue contratado mi mandante se enmarcaron en una relación civil de honorarios” , luego viene en admitir que si hubo análisis de la prueba, contradicción con la argumentación primigenia que no es posible soslayar, de otro modo como podría entrar a sostener que en ello se vulneraron las reglas de ponderación que rigen en esta materia, cuestión no banal, pues ello debilita su posición jurídica frente al fallo. 8.- Sin perjuicio de lo anotado, se sostiene que la aducida vulneración se configura por infracción de la regla de la identidad, confrontación que esta Corte no advierte del análisis de la sentencia, pues en ella coherentemente con el razonamiento del tribunal, se descarta la existencia de una relación laboral por falta de prueba de sus elementos, de manera que no hay una doble interpretación, inconsistencia o incoherencia en sus inferencia, ni menos calificación jurídicas contrapuestas, pues para ello es menester contar con el necesario sustrato fáctico, que respecto de las pretensiones del actos, no se probó, lo que condujo al rechazo de la acción declarativa de relación laboral y consiguientes peticiones. 9.- Sin perjuicio de lo anterior, no está más añadir que de los elementos que trae a colación y conforme construye el vicio que estima se configura, aparece más bien reconducido a una nueva valoración de la prueba, lo que ya se dijo es improcedente en esta sede y por esta vía. 10.- En subsidio de las causales anteriores, esgrime aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en lo que atañe particularmente a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. 11.- Para desestimar esta causal, basta con atender a lo que se ha señalado presentemente en cuanto, el juez de la instancia, no estableció los hechos que sirven de sustento a la relación laboral reclamada, por ende, jamás pudo incurrir en el error de derecho que se denuncia, ni menos infringir las disposiciones del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, toda vez que en este caso, necesariamente se debe configurar un yerro jurídico en el razonamiento del juez en los aspectos de derecho de la decisión, lo que en la especie no ocurrió, pues no se tuvo por acreditada la relación laboral por ausencia de sus presupuestos materiales, sin que esta Corte, se reitera, pueda revisar la prueba, ni ponderarla por no constituir esta una instancia. En consecuencia, en mérito de lo razonado y acorde con lo previsto en los artículos 474, 478, y 482 del Código del Trabajo,

Fallo

Se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Ignacio Peña Sánchez, por el demandante, Miguel Ángel Torres García, en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de los corrientes, emanada del Juzgado de Letras de Los Lagos, declarándose que no es nula, ni lo es, el juicio del cual procede. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 193-2023 Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.- Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras de los Lagos, se resolvió rechazar la demanda interpuesta por Miguel Ángel Torres García en contra de la I. Municipalidad de Los Lagos, en cuanto por ella se solicitaba la declaración de existencia de relaci

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