BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/SERVICIOS INMOR COMPAÑIA LIMITADA - (PARA DAR CUENTA SEGÚN RES. DE FECHA 23-10-2020) - (ACUM. I.C. N°10682-2020, EN RELACION) - (LTE)
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DEL INGRESO ROL 9187-2020: Que, como se desprende de una inteligente lectura del libelo en que se solicita la medida de secuestro, concurren en la especie las exigencias previstas en los artículos 279, 291 y 298 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el periculum in mora, el fummus boni iuris y la proporcionalidad que deben satisfacer las medidas precautorias, por lo que así las cosas, resulta procedente acceder a la solicitud efectuada por la requirente. -RESPECTO DEL INGRESO ROL 10.682-2020: Que, conforme prevé el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales: “No obstante lo dispuesto en los artículos 175 y 176, serán de la competencia del Juez que hubiere sido designado anteriormente, las demandas en juicios que se hayan iniciado por medidas prejudiciales…”. Luego, los
Fundamentos
motivos que esgrime la juez a quo para negar lugar a dar tramitación a la demanda no son legales y constituyen una velada denegación de justicia que debe ser, por cierto, enmendada.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de julio de dos mil veinte, que rechazó la petición cautelar prejudicial de secuestro, en los autos rol N° C-10.325-2020, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se declara que se hace lugar a ella y que, en consecuencia, el tribunal a quo deberá ordenar de inmediato las medidas que se requieran para hacerla efectiva. II.- Que se revoca, asimismo, la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veinte, que negó dar curso a la demanda de término de contrato de arrendamiento de bien mueble, por no pago de las rentas; y en su lugar se ordena a la juez a quo proveer de inmediato legalmente la demanda, otorgando tramitación regular a la causa. Devuélvase la competencia. N°Civil-9187-2020 (Acum. N° 10.682-2020).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 18: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DEL INGRESO ROL 9187-2020: Que, como se desprende de una inteligente lectura del libelo en que se solicita la medida de secuestro, concurren en la especie las exigencias previstas en los artículos 279, 291 y 298 del Código de Procedimiento Civil, esto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica