24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PENTA VIDA CÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A./ASTUDILLO TELLO KAREN - (LTE) - (ACUM. I.C. N°10741-2022) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto la parte ejecutada. Se confirma la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C 23.573-2029, II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el ejecutante. Teniendo únicamente presente: 1°.- Que el ejecutante luego de haberse adjudicado el inmueble con cargo a su crédito acompañó por escrito folio 94 una nueva liquidación del crédito a la fecha de la subasta y solicitó retasar las costas procesales a fin de incorporar el valor de las publicaciones, según documentos que acompaña. 2°.- Que el tribunal, desconociendo el estado procesal de la causa, actuando de oficio, deja sin efecto las costas reguladas y avaluadas en los folios 96 y 97, señalando que quedan únicamente vigentes las establecidas a folios 43 y 44 y además, limita el monto del crédito debido (en UF) a la liquidación presentada a folio 59 por el ejecutante, la que el tribunal tuvo presente a folio 67. 3°.- Que en el caso de la especie, el único error que el tribunal estaba en condiciones de enmendar de oficio corresponde a aquella parte de las resoluciones de 3 de y 8 de junio de 2022, que se leen en los folios 96 y 97, y que ordenaba tasar nuevamente las costas personales de la causa, por cuanto jamás el ejecutante así lo solicitó. Por ende, en relación al escrito folio 94, proveído por resolución de 3 de junio de 2022, folio 95, solo procede dejar sin efecto la parte final del segundo otrosí, es esto, la que ordena “autos para regular las personas” y por ello resulta igualmente errónea la resolución de 8 de junio -folio-97- que cumplió lo allí decretado, manteniéndose en consecuencia vigente la tasación de costas procesales del folio 96. Por lo antes razonado, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de julio de dos mil veintidós, del expediente ya individualizado, en cuanto por ella deja íntegramente sin efecto lo actuado a los folios 96 y 97 y

Fallo

se declara que: I.- Se deja sin efecto la resolución que ordenó tasar las costas personales y la que las tasó en resolución de 8 de junio de 2022. II.- Se mantiene vigente la liquidación acompañada a folio 94 proveída en resolución de 3 de junio de 2022. II.- Que se mantiene vigente la regulación de costas procesales del folio 96. Comuníquese y devuélvase la competencia. Rol Civil N° 1746-2022.- N°Civil-1746-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Al folio 18; téngase presente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto la parte ejecutada. Se confirma la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C 23.573-2029, II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por el eje

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